Esta es la preinstalación obligatoria que debería llevar tu coche si quiere cumplir con la normativa europea

Desde julio del año pasado Europa obliga a que los coches nuevos producidos monten una serie de sistemas relacionados con la seguridad, hay uno muy llamativo.
Las marcas no deciden cómo dan forma a sus coches, al menos no del todo. Según el mercado al que vayan dirigidos los modelos, deben cumplir con una determinada normativa. En el caso de la Unión Europea, es bastante estricta en materias de seguridad y para cumplir con ella los coches nuevos tienen que tener un curioso elemento: un alcoholímetro.
Siendo concretos, no tienen que tener el dispositivo como tal, si no que se les exige que cuenten con una preinstalación para el mismo.
Europa aprobó en 2019 el “Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques”.
En él se incluían una serie de disposiciones que se hicieron efectivas en julio de 2022 y que, tras el periodo moratorio de dos años correspondiente, entraron en acción el 7 de julio de 2024.
De este sistema la normativa solo apunta que los coches deben montar una “interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque”, pero no concreta más.
Así, todos los coches nuevos producidos desde mediados del año pasado, cuentan en sus entrañas, con un sistema que, si eventualmente aparece una ley que obliga a la instalación de un alcoholímetro para poder conducir, se puede colocar el dispositivo de manera sencilla.
Es algo que todavía no se ha concretado, pero que lleva barajándose en el ámbito europeo desde hace tiempo, pues la conducción bajo los efectos del alcohol supone una considerable cantidad de muertos en carretera de manera anual.
El funcionamiento del sistema, al que se le ha dado el popular nombre de ‘alcoholock’, en un juego de palabras entre ‘alcohol’ y ‘bloqueo’ en inglés, es muy sencillo. El alcoholímetro estará colocado en el interior del vehículo y, para poder ponerse en marcha, obligará al conductor a soplar.
En caso de cumplir con la normativa, el automóvil arrancará sin problema, si no, bloqueará el vehículo y su dueño tendrá que utilizar otro medio de transporte. Hay que recordar que en España actualmente es de 0,25 mg/l de aire espirado, pero que la DGT quiere rebajarlo a 0,20.
No es la única tecnología obligatoria
En a la mencionada normativa europea aprobada en 2019, el alcoholímetro no es el único dispositivo tecnológico que se fijaba como obligatorio.
El artículo 6 de la misma apuntaba que “los vehículos de motor estarán equipados con los siguientes sistemas avanzados”:
- Asistente de velocidad inteligente
- Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque
- Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor
- Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor
- Señal de frenado de emergencia
- Detector de marcha atrás
- Registrador de datos de incidencias
Además, aunque para el sistema de los alcoholímetros solo daba una mención bastante vaga, concretaba los requisitos mínimos que tenían que tener algunos de los otros.
De los asistentes de velocidad inteligente se decía que sería “posible indicar al conductor que se ha superado el límite de velocidad aplicable”, que se podría desconectar, pero que al encender el coche siempre volvería a estar activado; que la información se obtendría de la observación de la señalización vial o de los datos del navegador y que no evitará que los conductores puedan superar la velocidad máxima.
Del sistema de advertencia de somnolencia, distracciones y pérdida de atención del conductor concreta aspectos relativos a la privacidad: “se diseñarán de forma que no registren ni conserven de manera continuada ningún dato que no sea necesario para los fines para los que los datos fueron recogidos”.
En cuanto a los registradores de datos de incidencias se especificaban varios requisitos.
El primero, que los datos registrados serán durante un “período poco antes, durante e inmediatamente después de una colisión” y que tiene que incluir:
- La velocidad del vehículo
- El frenado, la posición y la inclinación del vehículo en la carretera
- El estado y la velocidad de activación de todos sus sistemas de seguridad
- El sistema eCall
- La activación de los frenos
Además, se concreta que no podrán desactivarse, que el sistema tendrá que funcionar en un buble cerrado, que los datos sean anónimos y que el sistema “no podrá grabar y almacenar los cuatro últimos dígitos de la sección del indicador del vehículo correspondiente al número de identificación del vehículo”.