Cuándo una multa de radar o del Pegasus puede ser anulada: pasos para recurrir y no pagarla

Analizamos las vías para recurrir una multa de tráfico por radar o el helicóptero de la DGT, Pegasus.
La "Operación Salida" de este verano arranca en un escenario de profunda preocupación para las autoridades de tráfico debido a un alarmante repunte en la siniestralidad vial. Según los registros de la Dirección General de Tráfico, el pasado mes de junio cerró como el más trágico desde el año 2010, registrando un total de 142 personas fallecidas en 123 siniestros mortales, lo que supone un incremento de 51 víctimas en comparación con el mismo periodo del año anterior.
Este repunte coincide con un notable crecimiento en la movilidad veraniega, alcanzando los 42'8 millones de desplazamientos de largo recorrido, un 3% más que en la temporada pasada. Ante estos preocupantes datos, concentrados de forma mayoritaria en las carreteras convencionales a través de salidas de vía y colisiones frontales, la administración ha decidido intensificar la vigilancia incorporando 33 nuevos cinemómetros fijos y de tramo en comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana, Madrid o Castilla y León.
Sin embargo, la consultoría jurídica especializada Pyramid Consulting recuerda que este despliegue de controles automatizados y helicópteros Pegasus debe convivir estrictamente con el respeto a las garantías legales del ciudadano, ya que multitud de sanciones acaban siendo invalidadas por defectos de forma, fallos en las pruebas o errores de tramitación.

Una de las principales vías para conseguir la nulidad de una sanción económica por exceso de velocidad se encuentra en la insuficiencia o el defecto de la actividad probatoria aportada por la propia administración. La normativa vigente determina de forma clara que el expediente sancionador no puede sostenerse simplemente con una fotografía ampliada que muestre la matrícula del infractor.
Para que la denuncia sea plenamente válida, el organismo de tráfico tiene la obligación de incorporar al expediente dos imágenes capturadas desde ángulos o posiciones diferentes que contextualicen la supuesta infracción, identificando plenamente el entorno, la vía y las condiciones del tráfico en ese preciso instante.
Cuando la jefatura de tráfico aporta únicamente un recorte o una ampliación de la misma toma, o bien cuando las imágenes resultan demasiado oscuras o deficientes para clarificar el escenario, los tribunales suelen dejar sin efecto la penalización económica y la retirada de puntos por falta de base probatoria rigurosa.
Otro factor determinante para el éxito de un recurso radica en la fiscalización de los márgenes de error de los cinemómetros. Todos los dispositivos de medición de velocidad están condicionados por unos umbrales de tolerancia técnica fijados por la normativa metrológica que varían según la tipología del aparato.
De este modo, un aparato fijo de nueva adquisición contempla un margen de tres kilómetros por hora o un tres por ciento, mientras que los dispositivos móviles verificados operan bajo un umbral de siete kilómetros por hora o un siete por ciento. En muchas ocasiones, la administración calcula la sanción final basándose de forma directa en la velocidad exacta que figura en la pantalla del radar, omitiendo la obligatoria reducción por el margen de error legal.
Cuando el conductor formula una alegación advirtiendo este desfase y la entidad sancionadora ignora el requerimiento o no ofrece una respuesta motivada en la resolución, el procedimiento incurre en un defecto de motivación que invalida por completo la multa por vulnerar los derechos del expedientado.

Más allá de los fallos técnicos de los radares fijos o móviles, la tramitación administrativa del expediente constituye otra fuente habitual de anulaciones judiciales debido al quebrantamiento de las garantías del conductor. La ley establece unos plazos muy estrictos y unos protocolos formales rigurosos para efectuar las notificaciones de las denuncias en el domicilio del titular o a través de la dirección electrónica vial.
Si el organismo público realiza los intentos de comunicación fuera de los plazos estipulados por el procedimiento administrativo común o salta alguno de los pasos formales para localizar al presunto infractor, se produce de manera automática una situación de indefensión jurídica que priva al ciudadano de la oportunidad de presentar sus correspondientes alegaciones y pruebas de descargo durante la fase administrativa ordinaria, lo que aboca inevitablemente a la nulidad íntegra de las actuaciones por violar el derecho constitucional de defensa.
Finalmente, las autoridades de tráfico tampoco pueden subsanar las deficiencias de sus propios expedientes una vez que el conflicto ha escalado a la vía judicial. El expediente sancionador debe presentarse cerrado y completo desde el inicio de la reclamación para asegurar que el conductor conozca todas las pruebas de cargo en igualdad de condiciones.

