La Policía caza un coche a 101 km/h en una vía urbana que es de 30 km/h: multa de 500 €, 6 puntos y posible delito penal

La Policía Local capta a un coche a 100 km/h en una vía de 30 km/h. El conductor se enfrenta a una multa de 500 euros, 6 puntos e incluso un posible delito penal.
Durante el verano, son múltiples los conductores que transcurren por las carreteras para disfrutar de las vacaciones. Ante el aumento de movimiento, la Policía Local se ve en la obligación de incrementar la vigilancia y los controles de velocidad en todo tipo de vías, para asegurar las normas de circulación y el cumplimiento de la normativa de la DGT.
Una de las comunidades que ha aumentado de manera considerable los controles ha sido Castilla y León. Durante el pasado fin de semana, lograron registrar más de 1.600 vehículos de los cuales 62 excedían la velocidad máxima permitida y, por tanto, fueron multados por ello.
Los agentes están estudiando denunciar penalmente al conductor de un turismo que circulaba a una velocidad de 101 km/h en una vía urbana limitada a velocidad de 30. Frente a este hecho, el conductor ha recibido una multa de 500 euros y corre el riesgo de enfrentarse a un delito contra la seguridad del tráfico tras casi cuadruplicar la velocidad máxima de la vía.
Aun así, este conductor no fue el único que excedió de manera considerable su velocidad a la que indicaba la vía. Según los agentes, se detectaron otros dos vehículos que circulaban en torno a los 110 km/h en una vía de 50. Los dos conductores solo han sido sancionados administrativamente.
En qué se basa el delito contra la seguridad del tráfico
El delito contra la seguridad del tráfico, más conocido como delito contra la seguridad vial, engloba todas aquellas conductas, realizadas durante la conducción, que ponen en peligro la seguridad en la circulación, la vida e integridad física de los usuarios de las vías públicas. Dependiendo de la gravedad de la conducta, se puede llegar a sancionar con penas de prisión y retirada del permiso de conducir.
Los delitos más frecuentes por los cuales puedes recibir esta pena son el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, la conducción temeraria, conducir sin permiso o licencia, la negativa a someterse a pruebas o el abandono del lugar del accidente.

En el caso del exceso de velocidad, conducir superando el límite permitido en 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en vía interurbana puede desembocar en la entrada en prisión de 3 a 6 meses, trabajos en beneficio de la comunidad o la privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
La conducción temeraria cuenta con una sanción similar, puesto que poner en peligro la vida o la integridad de las personas de la vía se castiga con prisión de 6 meses hasta 2 años, dependiendo la gravedad, y la retirada del permiso de conducir.
Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se considera delito penal cuando se supera la tasa de alcoholemia (0,6 mg/l en aire respirado o 1,2 g/l en sangre) o bajo los efectos de drogas. Esta conducta está penalizada con penas de prisión, multa o la retirada del permiso de conducir por 1 a 4 años. Otro de los casos es la negativa a someterse a pruebas, y es que negarse a realizar pruebas de alcoholemia o drogas conlleva penas de prisión de 6 meses a 1 año y la retirada del permiso de conducir.
Conducir sin carnet, ya sea por no haberlo obtenido nunca o por la retirada judicial o administrativa, es penalizable con la retirada del permiso, multa y hasta prisión de 3 a 6 meses. Y en el caso de huir de un accidente sin socorrer a la víctima o sin informar previamente a la autoridad, se castiga con prisión de 6 meses a 4 años y la retirada del permiso de conducir.
En definitiva, en el caso de que denuncien por la vía penal al conductor, este se puede enfrentar desde la entrada en prisión y trabajos comunitarios hasta la suspensión temporal del permiso de conducir. Una conducta que, en el caso de ser sancionado, intentará no repetir, puesto que las consecuencias pueden ser mayores.


