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En marcha las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid: así funcionan y por qué razones te pueden multar con hasta 200 euros

ZBE

Se acabó la tregua. Desde las 00:00 horas del lunes día 2 de mayo, el Ayuntamiento de Madrid sanciona telemáticamente a quienes accedan a las zonas restringidas en contra de la normativa. Te contamos cómo funcionan las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid y por qué razones te pueden multar con hasta 200 euros.

Si las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid hubieran sancionado desde el primer día, hoy, 56.563 conductores habrían tenido que pagar multa. Ese es el número de cartas informativas que el consistorio ha enviado desde el pasado 1 de enero a titulares de vehículos que han entrado indebidamente en las áreas acotadas.

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) podrían tener nuevas restricciones en los próximos meses

Así funciona Madrid ZBE

Madrid ZBE está está regulado en el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) con el objetivo de "proteger la salud humana y el medio ambiente urbano en toda la ciudad".

Las restricciones se irán aplicando de forma progresiva hasta llegar a la total prohibición de circulación de los vehículos con clasificación ambiental A; es decir, aquellos que no tienen etiqueta de la DGT

El calendario de limitación de Madrid ZBE es el siguiente:

  • Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación a los turismos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30
  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y circulación también por la M-30
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores)
Madrid tendrá una segunda zona de bajas emisiones en Plaza Elíptica

La norma contempla excepciones y permite circular por el interior de las ZBE a los vehículos que, "aun no cumpliendo las condiciones anteriores, sean conducidos por o para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida".

Tampoco afecta a los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, salvo las limitaciones establecidas para las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica), ni a los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos.

Etiquetas B y C

Para los vehículos clasificados como B y C por sus emisiones contaminantes, la norma es diferente en función de la ZBE a la que se quiere acceder:

  • En Madrid ZBE (lo que antes era Madrid Central) tienen acceso pero no circulación libre; es decir, se permite la circulación siempre y cuando sea con destino a un estacionamiento subterráneo
  • En la ZBEDEP Plaza Elíptica tienen acceso y circulación libre

Los vehículos clasificados como Cero Emisiones (eléctricos e híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía en modo eléctrico) y los ECO pueden acceder sin restricciones en ambas zonas.

Multas de hasta 200 euros

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en vigor desde el pasado 21 de marzo, convierte en infracción grave el acceso irregular a las ZBE y establece las sanciones que deberán pagar aquellos que incumplan la norma.

Como tal, la norma establece una sanción de 200 euros para quienes no respeten las áreas de acceso restringido (identificadas con la nueva señal de la DGT).

Señal bajas emisiones

Las razones por las que te pueden sancionar 

Dos son las principales razones por las que te pueden sancionar en las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid 

  1. Si accedes al interior de las ZBE con un turismo con clasificación ambiental A (vehículos diésel matriculados antes del año 2006 y vehículos gasolina matriculados antes del año 2000) y no cumples ninguna de las excepciones
  2. Si el acceso se realiza en la ZBW de Madrid Centro, con un vehículo clasificado como B o C pero entras y sales de la zona restringida sin haber estacionado en un parking (ojo, el estacionamiento debe ser subterráneo, el uso de las zonas ORA está prohibido para estos coches)

Los accesos a las ZBE de Madrid se controlan mediante cámaras dotadas de lector OCR.

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