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La Guardia Civil investiga a un conductor por superar en más de 80 km/h la velocidad máxima permitida

Pasa por un radar de la Guardia Civil a 253 km/h y vuelve a comprobarlo

Circulaba a más de 190 km/h en un tramo limitado a 100 km/h. La infracción constituye delito contra la seguridad y puede dar lugar a penas de prisión

Conducir a más de 190 km/h en un tramo limitado a 100 km/h no solo es una infracción grave, también es delito. Es por eso que la Guardia Civil de Tráfico de Murcia ha puesto en marcha una investigación que ya ha permitido identificar e iniciar diligencias contra el presunto autor.

La alerta saltó durante un control de vigilancia de velocidad (un radar móvil, para que nos entendamos) instalado en la carretera RM-12 a su paso por el término municipal de Cartagena. Ese tramo está considerado punto de alta siniestralidad, de ahí que la velocidad máxima permitida esté limitada a 100 km/h y, también que sea un punto muy vigilado por lo agentes.

 

A más de 190 km/h en un tramo limitado a 100 km/h

El conductor circulaba por la carretera convencional RM-12, que une la AP-7 a la altura de Los Beatos con La Manga del Mar Menor (Murcia) cuando fue detectado por un radar a velocidad superior a la permitida.

El cinemómetro registró que el coche circulaba a 191 km/h cuando la velocidad máxima permitida en ese tramo de la vía es de 100 km/h. El conductor no pudo ser informado en el momento, por lo que los agentes de tráfico de la Guardia Civil pusieron en marcha una investigación para revelar su identidad e iniciar los trámites correspondientes.

Horas después, los agentes habían identificado al conductor que ha sido acusado de un delito contra la seguridad vial por "conducir un vehículo a motor a una velocidad superior en 80 km/h a la permitida reglamentariamente en vía interurbana". El vehículo con el que circulaba ha quedado inmovilizado y a disposición judicial.

Será ahora el Juzgado de Instrucción de Cartagena (Murcia) el que decida el castigo que impone al conductor. Este delito se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 hasta 4 años.

Etiquetas: Guardia Civil

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