Estos son los dos documentos que la DGT obliga a llevar físicamente en el coche y el que ya no hace falta

Existen ciertas dudas acerca de qué tipo de documentación es obligatorio llevar cuando te pones a los mandos de un vehículo, ya sea un coche o una moto. Para que no te acaben multando, en este artículo te explicamos todo lo que tienes que llevar y qué documentos puedes dejar en casa.

Aunque con la matrícula del coche, los agentes de tráfico pueden obtener toda la información relacionada tanto con el vehículo como con el propietario del mismo, esto no es suficiente para identificar que todo en el coche está al día, no al menos para la Dirección General de Tráfico (DGT).

Un vehículo se identifica mediante dos formas. La primera es la matrícula, como ya hemos mencionado en el párrafo anterior. La segunda es mediante el número de bastidor. Estos son, por así decirlo, el DNI de cualquier vehículo. 

Sin embargo, para que ese vehículo sea legal para su uso en la vía pública debe cumplir una serie de requisitos. Entre ellos figura que tenga la ITV en vigor y que cuente con un seguro obligatorio. Esos dos elementos son esenciales para que tu coche esté autorizado a circular por las carreteras españolas.

Por supuesto, hay otros detalles a tener en cuenta. Por ejemplo, que todo lo que equipe el vehículo esté homologado y en buen estado. Esa es una de las funciones para las que se diseñaron las ITV, verificar que el coche no presenta reformas no autorizadas ni averías que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial.

Además, la persona al volante o los mandos del vehículo debe contar con el carné de conducir correspondiente. De no ser así, se considera una infracción muy grave y se sanciona con una multa de 500 euros, así como la retirada de 4 puntos del carné.

¿Qué debes documentos debes llegar obligatoriamente cuando conduzcas un vehículo?

Entonces, ¿qué documentos debes llevar en el coche para circular legalmente por las carreteras españolas? Para la DGT son dos los documentos obligatorios. El primero es la ficha técnica del vehículo, donde, además de las características básicas del coche figura un registro de las ITV que certifica que pasó la última inspección satisfactoriamente y que aún se encuentra en vigor.

El segundo documento es el permiso de circulación. Este documento recoge datos esenciales como la matrícula, la fecha de matriculación, el nombre y apellidos del propietario, su domicilio y DNI, la marca y modelo del vehículo, su denominación comercial, el número de homologación, la cilindrada, el combustible y la potencia, entre otros.

Por tanto, ya sabes que es obligatorio llevar estos dos documentos. Sin embargo, también existen otros que no tienes la necesidad legal de llevar en el vehículo, como son la póliza y el recibo de cobro del seguro o el recibo del último Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Esta información se puede consultar vía telemática, por lo que en un control de tráfico podrán acceder a esos datos en cuestión de segundos. Como novedad, tampoco será obligatorio llevar el carné de conducir físico contigo cuando te pongas a los mandos de un vehículo.

Eso sí, hay un condicionante que debes cumplir para no llevar el carné contigo. Y es que lo lleves presente en la aplicación móvil miDGT. Sea en la cartera/monedero o en tu móvil, el carné de conducir debe estar presente en todo momento.

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Aarón Pérez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España