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La DGT recuerda la gestión que es obligatoria para algunos conductores

DGT

Las obligaciones para los conductores no son siempre iguales y es que, dependiendo de a qué grupo se pertenezca (noveles o profesionales, por ejemplo), se “juega” con ciertas reglas. La DGT está recordando a un tipo muy concreto de conductor, los que figuran como personas jurídicas, una gestión que tienen que realizar de manera obligatoria.

Las personas jurídicas pueden ser de muchos tipos (empresas, asociaciones, corporaciones, etc.) y todas las que tengan vehículo tienen que registrarse sí o sí en Dirección Electrónica Vial.

Esto se debe a un cambio implementado por la Dirección General de Tráfico desde el pasado noviembre. Entonces, el organismo dejó de enviar comunicados en forma de cartas a los sujetos jurídicos, pasando a comunicaciones exclusivamente electrónicas, por lo que es necesario que los usuarios de esta categoría se registren.

 

Es un proceso sencillo que se puede hacer desde la sede digital de la DGT, a la cual se puede acceder siempre que se tenga carné de conducir y que se disponga del certificado digital.

Una vez en la web, hay que meterse en ‘Otros trámites’, después en ‘Notificación electrónica’ y, una vez allí, rellenar el formulario que aparece, en el que se pedirá cierta información de contacto como el correo electrónico o el número de teléfono, para así contar con varias vías de contacto mediante las que hacer llegar las comunicaciones.

De hecho, la propia web avisa de lo siguiente: “Recuerda que si no se comunica a la DGT un correo electrónico o teléfono móvil para este fin, no se recibirán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico”.

Aunque es obligatorio para las personas jurídicas, esta gestión también está disponible para el resto de conductores, que pueden realizarla si así lo desean. Entre las ventajas que presenta es la llegada más rápida de avisos y comunicados, poder ver información relativa a infracciones, etc.

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