Cómo moverse por Madrid tras las nuevas sanciones que arrancaron el 1 de julio de 2024

El 1 de julio de 2024 entraron en vigor las nuevas sanciones por circular por las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid. Te explicamos todo lo que necesitas saber para moverte por la capital con tu coche.

Desde las 0:00 del 1 de julio de 2024, circular por la capital de España es un poco más complicado, si tu coche no tiene ningún distintivo medioambiental de la DGT. A lo largo del siguiente artículo, vamos a explicar cómo moverse por Madrid tras las nuevas sanciones que arrancaron el primero de julio.

Madrid es una de las grandes capitales pioneras en imponer restricciones al tráfico de vehículos privados. Primero fue el programa Madrid Central y, después, Madrid 360. Este último se enmarca en la Ordenanza de Movilidad Sostenible que entró en vigor el 13 de septiembre de 2021 y abarca 21 distritos de la ciudad.

Desde su activación, esta ordenanza ha ido introduciendo restricciones de acceso y circulación de manera progresiva, con el objetivo de limitar el acceso a los vehículos que no cumplen con los estándares de emisiones de carbono.

Madrid 360 contempla dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP): Distrito Centro y Plaza Elíptica. Como decimos, desde su entrada en vigor, las restricciones han aumentado año tras año.

Qué son las Zonas de Bajas Emisiones

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son espacios donde se veta el acceso a los vehículos más contaminantes, es decir, aquellos que no tienen ninguna etiqueta de la DGT, como te explicaremos más adelante.

Estas restricciones están contempladas en la Ley de Cambio Climático aprobada en 2021, que obligaba a implementar Zonas de Bajas Emisiones en las ciudades con más de 50.000 habitantes, como medida para mejorar la calidad del aire y disminuir la contaminación atmosférica.

Las ZBE, reguladas en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, entraron en vigor el 1 de enero de 2023, si bien su implementación ha sido mucho más lenta de lo esperado y todavía hay municipios que no la tienen.

En el caso de Madrid, el 1 de enero de 2024 inició una nueva fase de las ZBE, llegando a abarcar todo el término municipal, incluso, hasta algunos vecindarios más allá de la M-40. Según datos de la DGT, en 2019 estaban censados 315.477 vehículos sin distintivo medioambiental, que suponen el 18% de los coches que recorren la capital.

Sin embargo, las autoridades no emitieron multas durante los primeros seis meses del año. Hasta el 30 de junio, los conductores que incumplieron la normativa recibieron una carta informativa en forma de aviso. Desde las 00:00 horas del 1 de julio, el Ayuntamiento de Madrid empezó a sancionar.

Cómo moverse por Madrid tras las nuevas sanciones: los coches que no pueden entrar en las ZBE

Como hemos señalado arriba, las ZBE vetan la circulación a los coches considerados más contaminantes, que son aquellos que no entran en la clasificación medioambiental que hizo en su momento la DGT, tal y como viene recogido en la Orden PCI/810/2018.

Exactamente, estos vehículos son los diésel matriculados antes de 2006 y los de gasolina anteriores al año 2000 que no estén empadronados en la capital o registrados en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Todos estos, al no cumplir con los requisitos para recibir una etiqueta, no tienen derecho a ningún tipo de distintivo. Eso sí, estos vehículos podrán seguir circulando por la M-40, M-45 y M-50, así como las autovías radiales hasta el límite fijado por la M-40, sin riesgo de enfrentarse a una multa.

Los camiones, furgonetas, motos y ciclomotores sí podrán acceder, aunque no tengan la etiqueta. A estos vehículos se les restringirá el acceso a partir del 31 de diciembre de 2024.

Quedan exentos los vehículos sin etiqueta para personas con movilidad reducida que tengan la tarjeta de estacionamiento correspondiente, los clasificados como históricos y los vehículos de emergencias.

¿Es obligatorio llevar la etiqueta de la DGT?

Según la DGT, no es obligatorio llevar la etiqueta en el parabrisas. Sin embargo, “existen ordenanzas municipales que pueden regular o incluso limitar la circulación de tu vehículo en función del distintivo que tenga".

La correspondiente pegatina se debe colocar en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero. En el caso de las motocicletas, en cualquier lugar que sea perfectamente visible.

En el caso de Madrid, sí es obligatorio lucir la etiqueta DGT en determinados casos:

  • Para moverse por el interior y exterior de la M-30.
  • Para acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro. Se excluyen los residentes que tengan coches sin etiqueta, aunque será obligatorio también para ellos a partir de 2025.
  • En la ZBEDEP de Plaza Elíptica está prohibido el acceso de los vehículos sin etiqueta salvo algunas excepciones.
  • Desde enero de 2024, los coches sin distintivo que no estén domiciliados en el Registro de Vehículos de Madrid ni figuren en el padrón del IVTM no podrán acceder a ninguno de los 21 distritos del ámbito territorial de Madrid.

¿Cuál es la multa por entrar en las ZBE?

Desde el 1 de julio, el Ayuntamiento madrileño aplica multas a los vehículos sin etiqueta que circulen por todo el perímetro de la ciudad. La cuantía asciende a 200 euros, que se podrá reducir a 100 euros si se abona dentro de los 20 días posteriores a la notificación. 

Conviene remarcar que la sanción es sólo económica, en ningún caso contempla la pérdida de puntos del carné

Los coches sin etiqueta ya tenían prohibida la circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30. Ahora, las restricciones se extienden a toda la ciudad.

Para implementar estos controles automáticos, el Ayuntamiento ha desplegado más de 460 cámaras en toda la ciudad, tanto dentro como fuera de la M-30.

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Álvaro Escobar

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España