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Acampar y estacionar, la DGT actualiza la norma que más quebraderos de cabeza da a las autocaravanas

Tres lugares donde está permitido acampar con el coche y tres que no

Aclaración de la DGT: si dejas tu autocaravana aparcada sin ocupa más espacio del necesario y sin desplegar toldo, mesas o sillas, estás estacionado; si de esta manera, duermes en el interior, estás pernoctando; y solo si sacas elementos al exterior, estarás acampando

La Dirección General de Tráfico (DGT) actualiza la norma que regula el uso de autocaravanas. La nueva instrucción deja clara la diferencia entre estacionar y acampar para evitar que los usuarios de este tipo de vehículos sean sancionados por una incorrecta interpretación de la normativa.

La instrucción es de obligado cumplimiento para todos los municipios que son los encargados de regular el uso de caravanas, autocaravanas y furgonetas camper es su demarcación.

La diferencia entre estacionar, acampar y pernoctar

Estacionar y, sobre todo, acampar y pernoctar son términos que se suelen emplear como sinónimos sin serlo. 

  • Desde Tráfico consideran que un vehículo está estacionado 
  • Si cumpliendo lo anterior hay ocupantes durmiendo en el interior del vehículo, estarán pernoctando
  • Acampar conlleva la instalación de elementos como mesas, sillas, toldos... en espacios exteriores. Ojo, este término se aplica a cualquier hora del día, no necesariamente durante la noche

La diferencia entre estas tres acciones es importante ya que la normativa que se aplica no es la misma y su incumplimiento, aunque sea por desconocimiento, puede dar lugar a sanciones de elevada cuantía.

Así es y esto cuesta la tienda de campaña que transforma cualquier coche en una autocaravana

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Estacionar no es acampar

La DGT regula la circulación, parada y estacionamiento y otras normas relacionadas con el uso de autocaravanas a través de la instrucción 08/V-74. Esta norma surgió para dejar claro que, mientras permanezcan estacionadas, las autocaravanas deben tener la misma consideración que cualquier otro vehículo. Se trataba así de poner fin a las limitaciones que muchos municipios ponían (y siguen poniendo) al estacionamiento de autocaravanas.

Esta normativa data de 2008 y había permanecido tal cual fue redactada hace 15 años. A mediados de julio, la DGT aprobó una modificación de la instrucción que establece literalmente que "estacionar no es acampar". Y para que no hay dudas sobre su aplicación, aclara las condiciones que debe cumplir un vehículo para que se considere estacionado, son cuatro:

  1. Debe tener el motor parado
  2. Tiene que estar en contacto con el suelo a través de las cuatro ruedas, es decir, no puede emplear ni soportes ni cuñas para estabilizar su posición
  3. No se le permite ocupar más espacio que el del tamaño que indica su ficha técnica
  4. Y no puede producir ni fluidos, ni ruidos
¿Puedes acampar en la playa en tienda o en autocaravana?

La actualización de la instrucción debe servir de base a los Ayuntamientos y comunidades autónomas que son quienes tienen la última palabra sobre dónde se podrá acampar y dónde pernoctar con una autocaravana, una furgoneta camperizada o cualquier otro vehículo.

El objetivo de la actualización es evitar que los conductores de autocaravanas y furgonetas camperizadas dejen su vehículo estacionado y, al regresar, descubran que han sido sancionados porque algún agente de la autoridad local ha interpretado que estaba acampado.

"Una autocaravana estacionada cumpliendo las normas de tráfico nunca podrá considerarse acampada y, por ende, no podrá ser sancionada", aclaran desde ASEICAR (Asociación Española de Caravaning).

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