Varapalo a las instituciones: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula la ZBE de Málaga

ZBE de Málaga
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La justicia anula por motivos anticonstitucionales las restricciones aplicadas en el acceso de vehículos a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Málaga.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha asestado un importante golpe a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Málaga. La Sala ha declarado nulo el régimen de circulación que regulaba el acceso al área restringida al considerar que discriminaba a los conductores en función del domicilio del vehículo. La resolución, que todavía no es firme, supone un nuevo revés para este tipo de restricciones al tráfico y, además, abre la puerta a que los conductores sancionados puedan recurrir las multas impuestas mientras la normativa estuvo en vigor.

La sentencia, dictada el pasado 6 de mayo de 2026, estima parcialmente el recurso presentado contra la Ordenanza de Movilidad aprobada por el Ayuntamiento de Málaga a finales de 2024. En concreto, el tribunal anula el apartado que regulaba la circulación dentro del perímetro de la ZBE, aunque mantiene el resto del contenido de la ordenanza al considerar que su tramitación cumplió con los requisitos legales y técnicos exigidos.

Discriminación en la aplicación de las restricciones de acceso

El principal motivo que ha llevado al TSJA a adoptar esta decisión es que la regulación establecía un trato diferente entre conductores en función del municipio donde estuviera domiciliado el vehículo.

En la práctica, determinados coches sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) podían acceder a la ZBE si estaban registrados en Málaga, mientras que otros vehículos con las mismas características técnicas quedaban excluidos únicamente por estar domiciliados en otra localidad.

Para el tribunal, este criterio supone una discriminación que no está lo suficientemente justificada desde el punto de vista medioambiental. Los magistrados entienden que restringir la circulación utilizando como criterio el domicilio del vehículo vulnera principios recogidos tanto en la Constitución como en la normativa sobre unidad de mercado y libertad de empresa, al establecer diferencias de trato entre ciudadanos y operadores económicos sin una razón técnica proporcionada.

La resolución recuerda además que la protección del medio ambiente puede justificar determinadas limitaciones al tráfico, pero esas restricciones deben ser proporcionadas, objetivas y no discriminatorias. En este caso, el TSJA considera que el Ayuntamiento no acreditó que el hecho de estar empadronado en Málaga justificara un trato distinto entre vehículos con idénticas emisiones.

No obstante, la sentencia también rechaza otros argumentos incluidos en el recurso. Los magistrados consideran que el Ayuntamiento sí elaboró la documentación técnica, jurídica, económica y medioambiental necesaria para implantar la ZBE y descartan que existieran irregularidades en la tramitación administrativa de la ordenanza.

También concluyen que el consistorio actuó dentro de sus competencias al regular el tráfico urbano, incluso en zonas próximas al puerto. El alcance de la resolución se limita, por tanto, al régimen de circulación de la Zona de Bajas Emisiones. El resto de la Ordenanza de Movilidad permanece vigente y la sentencia tampoco impone costas a ninguna de las partes implicadas.

Abierto el plazo de recurso

Aunque el fallo representa un importante revés para el Ayuntamiento de Málaga, todavía no supone el cierre definitivo del procedimiento. La sentencia no es firme y puede ser recurrida mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que será quien tenga la última palabra sobre la legalidad de la regulación anulada.

Mientras tanto, la decisión judicial puede tener consecuencias para miles de conductores. Según explica Pyramid Consulting, la nulidad del régimen de circulación abre la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas por acceder a la ZBE al amparo de la normativa ahora anulada.

El despacho especializado en recursos de tráfico sostiene que estudiará cada caso de forma individual para determinar qué vía resulta más adecuada en función del momento procesal en el que se encuentre cada expediente, ya sea mediante alegaciones, solicitudes de nulidad o recursos contra procedimientos de apremio.

La resolución del TSJA se suma así a otras decisiones judiciales que en los últimos meses han cuestionado distintos aspectos de algunas Zonas de Bajas Emisiones implantadas en España. Aunque estas áreas responden a la obligación legal de reducir la contaminación en las ciudades, los tribunales están dejando claro que las administraciones deben diseñarlas respetando principios como la proporcionalidad, la igualdad de trato y la seguridad jurídica.

En el caso de Málaga, el criterio utilizado para permitir o impedir el acceso a la ZBE ha sido suficiente para que la justicia considere ilegal el régimen de circulación y deje abierta la posibilidad de revisar las sanciones derivadas de su aplicación.

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Aarón Pérez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España