La Policía indica qué debes hacer si estás conduciendo y ves un vehículo de emergencia

A través de una publicación en redes sociales, la Policía Nacional se ha encargado de recordarnos cómo actuar ante la presencia de un vehículo de emergencia.
Los vehículos de emergencia son todos aquellos que tienen prioridad en el tráfico, siempre y cuando estén desempeñando su labor de emergencia. La Dirección General de Tráfico (DGT) y la normativa actual vigente establecen qué prioridad de paso tienen estos vehículos y la forma en la que el resto de conductores debemos actuar ante su presencia.
Tal y como explica la DGT, “es obligatorio facilitar el paso a los vehículos de emergencia, no hacerlo supone una infracción grave”. Así lo recoge el Reglamento General de Circulación (RGC), en sus artículos 67 y 68, donde se reconoce la prioridad de paso de estos vehículos que, a su vez, están exentos de cumplir determinadas normas de circulación durante el desempeño de su labor.
Eso sí, advierte Tráfico, estos vehículos de emergencia están exentos de cumplir con algunas normas de circulación “siempre y cuando no pongan en peligro a ningún usuario de la vía”, por lo que nuestro objetivo como conductores es facilitar la circulación de estos vehículos en todo momento.
¿Cómo debemos actuar ante un vehículo de emergencias?
Mientras tanto, el RGC también recoge en su artículo 69 cuál es el comportamiento que los demás conductores deben tener respecto a los vehículos de emergencia y cómo debemos actuar cuando se aproximen a nuestra posición:
“Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso”.

En cambio, no en todo tipo de vías se debe actuar igual ante la presencia de un vehículo de emergencia. La Policía Nacional, a través de una publicación en la red social X (anteriormente Twitter) se ha encargado de recordarnos cómo debemos actuar en este tipo de situación dependiendo de la vía:
- Vías de doble sentido: si circula por una vía con un carril por sentido, échese a la derecha.
- Dos carriles por sentido: el del carril de la derecha, péguese a la derecha; el del carril de la izquierda, a la izquierda.
- Tres carriles por sentido: el de la izquierda debe pegarse a la mediana, los del carril central y derecho, a la derecha.
Por otro lado, la DGT señala que los “vehículos prioritarios son los de los agentes de la autoridad, bomberos, asistencia en carretera, ambulancias y servicios de autopista en servicio urgente”, es decir, todos aquellos que señalicen su presencia mediante el uso de indicativos luminosos instalados en el techo del vehículo y el uso de sirenas y otras alertas sonoras.
El organismo público dirigido por Pere Navarro explica que el objetivo de facilitar el paso a estos vehículos de emergencias es “permitir a estos profesionales llegar al lugar del accidente con mayor seguridad y lo más rápidamente posible”, y recuerda que “este ahorro de tiempo, en el caso de las ambulancias, aumenta las posibilidades de supervivencia de una víctima”.
¿Puedes actuar como un vehículo de emergencias?
Ahora, bien, ¿puede un conductor con su propio vehículo desempeñar las funciones de un vehículo de emergencia? Por norma general no, pero el RGC recoge en su artículo 70 por la cual un vehículo no prioritario podría actuar en servicio de urgencia.
Este artículo, en su apartado primero, expone que si, “como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula”.
La forma correcta de advertir de esta situación al resto de conductores es, según el este texto del RGC, utilizando “el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar”.
Por tanto, un conductor puede desempeñar las funciones de un vehículo de emergencia si se viera forzado a ello, pero no cuenta con los mismos privilegios que estos vehículos, ya que está obligado a respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, mientras que los demás usuarios de la vía darán prioridad a este vehículo como en los casos anteriormente explicados.
Y si estás pensando que esta es una excelente forma de, por ejemplo, saltarte un atasco de tráfico, ten en cuenta que los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias por las cuales se está actuando como un vehículo de emergencia. De no ser así, se considerará una infracción grave que está castigada con una multa y la pérdida de puntos del carné de conducir.
