Multa de 200 euros por adelantar mal a los ciclistas: desde el 1 de octubre habrá que tener en cuenta estas nuevas normas

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El nuevo Reglamento de Circulación prioriza la seguridad de los ciclistas que ruedan por las carreteras españoles y el incumplimiento conlleva 200 euros de multa.
La Dirección General de Tráfico implementará a partir del próximo 1 de octubre un paquete de nuevas normas destinadas a reforzar la protección de los ciclistas en las carreteras españolas, e incumplir estas reglas de sobrepaso conllevará una multa de 200 euros y la pérdida de hasta 6 puntos en el carné de conducir. Entre los cambios más significativos figura la obligación de reducir la velocidad máxima permitida en al menos 20 kilómetros por hora al realizar un adelantamiento a un ciclista en vías interurbanas, una medida que busca reducir el impacto del aire sobre los deportistas y mitigar el riesgo de atropellos graves.
Esta reforma legal, respaldada mediante la actualización del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026 y publicada en el Boletín Oficial del Estado, atiende al incremento de la presencia de ciclistas en vías secundarias y comarcales, especialmente tras el periodo vacacional. Con la entrada del otoño es habitual la formación de agrupaciones de ciclistas que comparten espacio con vehículos a motor. Por este motivo, el organismo regulador ha decidido endurecer los requisitos mínimos para efectuar cualquier maniobra de rebase, con el fin de priorizar la seguridad física de los usuarios más vulnerables del ecosistema vial.
Hasta la fecha, la normativa obligaba a mantener un margen lateral de seguridad de al menos 1,5 metros respecto al usuario de la bicicleta, permitiendo incluso la ocupación total o parcial del carril contrario o pisar la línea continua para garantizar dicha distancia de separación. Si bien esta exigencia sigue estando completamente vigente, desde el 1 de octubre se suma de manera estricta la necesidad de desacelerar antes de iniciar la maniobra.

En una carretera cuyo límite máximo sea de 90 kilómetros por hora, el vehículo a motor deberá reducir su velocidad hasta un máximo de 70 kilómetros por hora para poder efectuar el sobrepaso legalmente. De no hacerlo, los agentes de la autoridad tramitarán la sanción económica de 200 euros clasificada como infracción grave.
Las modificaciones normativas contemplan también pautas específicas para entornos urbanos y periurbanos. Es más, la nueva reglamentación estipula una distancia mínima de protección por detrás de hasta 5 metros cuando un vehículo circule tras un ciclista en ciudad antes de poder realizar la maniobra de rebase. Este margen evita que los vehículos ejerzan un acoso por aproximación que pueda desestabilizar o intimidar al usuario sobre dos ruedas.
Además, la normativa se complementa con la prohibición expresa de adelantar cuando la maniobra ponga en peligro a otros ciclistas que circulen en sentido contrario, aunque estos se desplacen por el arcén. De forma paralela, el mapa vial español se encuentra en un proceso de reestructuración tras la luz verde otorgada por el Ministerio de Transportes y la Dirección General de Carreteras para transformar progresivamente los arcenes de las vías estatales en carriles bici segregados.
Del mismo modo, el Boletín Oficial del Estado autoriza que, en aquellas carreteras multicarril o convencionales con una intensidad media de tráfico reducida, se puedan disminuir o suprimir los arcenes preexistentes para ejecutar vías ciclistas adyacentes de uso exclusivo.
El impacto del viento relativo que genera un coche al sobrepasar a gran velocidad a una bicicleta representa una de las principales causas de inestabilidad y posterior caída del ciclista. La reducción de 20 kilómetros por hora obligatoria pretende erradicar ese efecto de succión y rebufo que altera el equilibrio de la bicicleta. Los conductores deberán adaptar su marcha con suficiente antelación al aproximarse por detrás a los ciclistas, evitando frenazos bruscos sobre el asfalto que puedan provocar colisiones por alcance con otros vehículos que circulen por detrás.
El régimen sancionador se aplicará de forma inflexible en todo el territorio nacional a través de los controles de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y las policías locales. Como ocurre con el resto de infracciones graves sancionadas con 200 euros, los conductores denunciados podrán beneficiarse de una reducción del 50 % en el importe si efectúan el pronto pago durante los 20 días naturales posteriores a la notificación formal de la multa, si bien dicha vía administrativa implica la renuncia automática a formular alegaciones.
En conclusión, la DGT establece un marco de circulación más riguroso en el que la convivencia entre vehículos y bicicletas exige una mayor paciencia por parte de los conductores. El cumplimiento del margen de 1,5 metros, la distancia posterior en tramos urbanos y la reducción obligatoria de velocidad al adelantar serán los tres pilares esenciales que cada conductor deberá poner en práctica a partir del 1 de octubre para evitar sanciones económicas y pérdidas de puntos en su permiso de conducir.

