La ley de Propiedad Horizontal lo confirma: estas son las obligaciones que debes cumplir en tu garaje

Ante la duda de qué podemos hacer y qué no en nuestra plaza de garaje, debemos consultar el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, el que habla de los títulos constitutivos.
Cuando un vecino ha tenido una rotura y nos ha mojado el techo o el tejado del edificio ha sufrido una filtración que nos ha generado humedades, tenemos muy claro qué es lo que debemos hacer para solucionarlo. Sin embargo, cuando hablamos de los garajes, no tenemos las cosas tan claras. Por suerte existe la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Los garajes han pasado de pacíficos lugares donde aparcar el coche a verdaderos campos de batalla entre vecinos. Para poner paz tan solo hay que recurrir a la LPH para saber hasta dónde podemos llegar en esta propiedad privada.
En concreto, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que un garaje es un anexo de las viviendas. Teniendo esto en cuenta, debemos saber que la mayoría de comunidades de vecinos consideran que estas plazas son elementos comunes.
Eso quiere decir que, aunque seamos los propietarios de una plaza, no podemos disponer de todo el espacio. Es por eso que para muchas cosas necesitaremos del permiso del resto de propietarios para poder hacer cambios en nuestra parcela.
Qué dictamina la ley sobre los garajes
Para que un garaje sea considerado como tal debe ser un espacio plano y con una capacidad proporcional a la magnitud de la comunidad, así como tener acceso directo a la calle o a la vía pública para permitir la salida y entrada de vehículos.
Además, debe estar bien delineado y que las plazas estén bien señaladas. Estos funcionan de forma divisoria para establecer el tamaño y la disposición de las plazas. El espacio debe ser suficiente para que los vehículos puedan moverse por el garaje de manera sencilla, sin peligro de generar accidentes.
Teniendo esto claro, si queremos ampliar o matizar lo que recoge la Ley de Propiedad Horizontal, debemos registrarlo en los estatutos de la comunidad de propietarios de garajes.
Estos estatutos desempeñan un papel crucial al determinar lo que está permitido o no dentro del entorno de estacionamiento y proporcionan pautas específicas sobre el uso de las instalaciones, la gestión de servicios, los gastos, la administración, los seguros y la conservación, entre otros aspectos relevantes.
La ley también establece los límites en los garajes
Está claro que en la mayoría de ocasiones usamos nuestra plaza de garaje para aparcar nuestro vehículo, pero ¿podemos aparcar varios vehículos en la misma plaza? Pues la respuesta es sí, aunque con matices.
Podremos aparcar, por ejemplo, el coche y la moto juntas, siempre que no se excedan los límites físicos de la plaza ni se moleste a terceros. Si se cumple con esto, podrás dejar más de un vehículo, incluso si los estatutos quieren limitarlo.
De la misma manera, también podrás instalar cepos dentro del límite legal de nuestra plaza si no impide las maniobras de los demás. Sin embargo, debes revisar los estatutos, porque si lo prohíbe expresamente no podrás hacerlo.
Pero, ¿y si no tengo ni coche ni moto puedo utilizarlo como trastero? No, ya que los cerramientos de plazas de garaje y su utilización como trasteros está completamente prohibido, ya que estas tiene como función albergar vehículos de motor. Sin embargo, tienes una oportunidad que pasa por preguntarle a los vecinos.
Otra de las principales dudas es sobre si puedo o no instalar un punto de recarga para nuestro coche eléctrico. En estos casos se diferencia si se requiere obra o no, aunque ambas especificaciones se pueden encontrar en el artículo 17 punto 5 de la misma ley.
De esta manera, si la instalación del cargador no requiere de obra, solo tendrás que comunicarle por escrito al administrador y al presidente de la comunidad de propietarios tu intención de instalar un punto de carga para coches eléctricos con 30 días de antelación y nadie puede negarse. A lo único que debes estar atento es a que el presidente firme dicha comunicación para que quede constancia del aviso.
Por otro lado, puede que sí que necesites hacer obra si tu edificio es anterior a 2014, ya que o bien vas a tener que hacer una derivación a un contador comunitario o una preinstalación en el edificio. En estos casos necesitas la autorización por mayoría simple de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

Lidia Vega
Redactora
Lidia Vega es Redactora de Autobild. Puedes encontrarla o encerrada escribiendo noticias sobre la actualidad del sector o perdida por el mundo probando coches.