El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal lo prohibe, aunque la plaza de garaje sea tuya

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La Ley de Propiedad Horizontal pone límites a lo que puedes hacer en tu plaza de aparcamiento, desde reparar el coche hasta almacenar objetos o generar ruidos.
Muchas veces nos pensamos que, por ser los propietarios de una plaza de garaje, podemos hacer todo lo que queramos en ella, pero la verdad es que no. Lo que nos está permitido y lo que no viene muy bien recogido en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre las cosas que recoge, se encuentran los ruidos que podemos hacer, humos o las actividades permitidas.
En concreto, en este artículo se establecen de forma taxativa las obligaciones de cada propietario dentro del régimen comunitario, destacando el deber de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los espacios delimitados de los demás comuneros.
Por ejemplo, sí podemos aparcar más de un vehículo dentro de nuestra plaza, siempre y cuando estos no sobresalgan ni un centímetro del perímetro delimitado para nuestro uso.
Hay que saber que, si tenemos un problema dentro del garaje, la jurisprudencia respalda al usuario perjudicado, recordando que la delimitación de cada espacio otorga el uso exclusivo y privativo dentro de esos márgenes.
Actividades prohibidas en el garaje
De la misma manera, el artículo 9.1 de la ley de Propiedad Horizontal también regula qué actividades podemos hacer y cuáles no dentro de nuestra plaza de aparcamiento.
Por ejemplo, está completamente prohibido realizar actividades que generen molestias, riesgos o afecten a la seguridad. Es por eso que reparar el coche, cambiar aceite, usar herramientas eléctricas o manipular gasolina puede considerarse actividad peligrosa.
También se recoge que dar acelerones, calentamientos de motor, escapes deportivos o motos que "petardean" pueden vulnerar la obligación de no causar molestias ni emisiones que afecten a otros propietarios.
Tampoco se pueden realizar ruidos o maniobras que puedan resultar molestas para el resto de vecinos. Alarmas que saltan, música en el garaje, maniobras repetidas, pruebas de sonido… todo entra en la categoría de actividades molestas.
Como ya hemos dicho, está completamente prohibido invadir, aunque sea de manera momentánea, cualquier zona común. Aquí se incluyen pasillos, rampas, accesos o delante de trasteros. Todo esto vulnera la obligación de respetar elementos comunes.
¿Y qué pasa si tenemos una plaza de garaje, pero no coche? Si tu idea es convertirlo en un trastero privado, puedes ir olvidándote de esta idea. Queda completamente prohibido instalar rejas, puertas o cerramientos sin acuerdo comunitario.
Sin embargo, dentro de tus límites, sí vas a poder almacenar algunas de tus pertenencias, siempre y cuando no sean muebles, cajas, bidones, neumáticos o material inflamable, ya que puede ser considerado actividad peligrosa o molesta.
Por último, también se recoge que cargar motos eléctricas o baterías sueltas sin punto de recarga autorizado puede vulnerar normas de seguridad y el artículo 9.1.
De la misma manera, recuerda que, aunque no tengas la autorización vecinal, sí puedes instalar un punto de recarga para un coche eléctrico en tu plaza de garaje. Esto es algo que ha confirmado el Tribunal Supremo.
En definitiva, las plazas de aparcamiento privadas constituyen un espacio de dominio exclusivo que está plenamente protegido por el ordenamiento jurídico español.
Conocer los derechos recogidos en el artículo 9.1 permite a cualquier propietario hacer valer la ley, asegurando una convivencia vecinal armónica y justa en el garaje comunitario.



