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Luces azules de emergencia y más novedades del Reglamento de Vehículos en vigor desde hoy

Ambulancia accidente de tráfico
Hasta ahora el azul estaba reservado a los coches de Policía

Hoy, 1 de agosto de 2018, entra en vigor el nuevo Reglamento General de Vehículos.

La norma, ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece una serie de cambios que afectan a los vehículos prioritarios, los taxis y vehículos con licencias VTC, las pick up y los distintivos medioambientales.

Repasamos los cambios del nuevo Reglamento General de Vehículos uno a uno.

Luces azules de emergencia para todos los vehículos prioritarios

Hasta ahora el azul era el color reservado para los coches de Policía, mientras que los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria utilizaban dispositivos de color amarillo.

El nuevo Reglamento General de Vehículos unifica la Ley para que todos los vehículos de servicios prioritarios (léase, Policía, Bomberos, Ambulancias...) utilicen rótulos y señales luminosas de color azul cuando realicen servicios urgentes.

Será así desde ya para los vehículos de nueva matriculación; los antiguos tienen un plazo de dos años para adaptarse a la normativa.

De manera que si ves una luz azul por el espejo retrovisor actúa como te indica el siguiente víde

Matrículas azules para taxis y coches con licencia VTC

En plena huelga de taxis, el nuevo Reglamento de Vehículos introduce cambios para los taxistas y los coches con licencia VTC (los de alquiler con conductor).

La norma establece que las placas traseras de los taxis y de los coches de alquiler con conductor serán de color azul para distinguirlos del resto a fin de que este tipo de transporte no lo puedan realizar personas no autorizadas. Los vehículos en circulación dispondrán de un año para adaptarse.

La idea es evitar el intrusismo y la piratería.

Los pick up tendrán consideración de turismo

A partir de ahora, los vehículos tipo pick-up cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 metros, tendrán que cumplir las mismas normas de circulación que los vehículos tipo turismo.

Luminosos amarillos como complemento a los triángulos

Esto no es una obligación, pero sí una recomendación.

Para ofrecer una mayor protección al conductor y al resto de los ocupantes del vehículo que esté parado en la vía por avería o accidente mientras esperan la llegada del servicio de auxilio en carretera, se permite la colocación opcional en el exterior del vehículo de un dispositivo luminoso de color amarillo, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana.

Ojo, el triángulo de preseñalización de peligro sigue siendo obligatorio.

Cambios en las pegatinas ambientales de la DGT

Tranquilo que no te toca ir a cambiar la pegatina medioambiental que te envió la DGT (o la que has comprado si no entraste en el primer lote). 

El nuevo Reglamento General de Vehículos establece nuevas definiciones y distintivos ambientales. La gran novedad es la creación de una nueva etiqueta medioambiental para los vehículos que no cumplen los requisitos ECO, Cero Emisiones, B o C y otra para los vehículos de carsharing.

Con la nueva norma, las etiquetas de la DGT quedan de este modo:

  • Etiqueta Cero emisiones
    • Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.
  • Etiqueta ECO
    • Vehículos M1 y N1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
    • Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
    • Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV).
  • Etiqueta C
    • Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.
    • Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
    • Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3.
  • Etiqueta B
    • Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o 5/V.
    • Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.
    • Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 2.
  • Nueva etiqueta A
    Se asignará a todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.
  • Etiqueta para vehículos compartidos.
    Se incorpora al reglamento la definición de “Vehículo de uso compartido” y el distintivo “V26” para facilitar a los ayuntamientos herramientas de discriminación positiva en la gestión de nuevos modelos de movilidad.

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