La OCU se pronuncia sobre la prohibición de aparcar coches eléctricos en parking: "Ninguna norma lo ampara"

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La Organización de Consumidores y Usuarios denuncia que solo un informe técnico puede respaldar la prohibición de aparcamiento de vehículos de batería en un establecimiento.
Cada vez son más las empresas que toman la decisión de prohibir la entrada de vehículos eléctricos a los aparcamientos de sus establecimientos argumentando los posibles riesgos de incencio de estos mismos. Sin embargo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha salido públicamente ha defender a los propietarios de estos vehículos y esclarecer qué indica la normativa vigente al respecto.
En primer lugar, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y el Código Técnico de la Edificación no diferencian entre vehículos eléctricos y de combustión, por lo que las empresas no pueden acogerse a esta normativa para argumentar que en su aparcamiento no entran coches de batería por asuntos de prevención de incendios.
Mientras que el resto de el reglamento aplicable a aparcamientos cubiertos coincide en justo lo contrario, en impulsar la instalación de cargadores eléctricos, tal y como se indica en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y el Real Decreto-ley 29/2021. Esta iniciativa también está siendo impulsada por la Comisión Europea, quien además señaló que los incendios de vehículos eléctricos no son significativamente más frecuentes que los de los vehículos de combustión interna.

Es más, el órgano comunitario europeo considera que restringir el acceso de estos vehículos a aparcamientos cubiertos por razones de incendio "no resulta lógico y obstaculiza la adopción de tecnologías más sostenible". Es por esta razón que su recomendación es permitir el estacionamiento a todos los tipos de vehículos sin discriminación de propulsión, salvo en situaciones excepcionales que verdaderamente afecte a la instalación o al resto de vehículos.
No obstante, la OCU sí reconoce el hecho de que los vehículos eléctricos sí que pueden presentar algunos riesgos concretos en relación a las baterías de iones de litio y su respectivo proceso de recarga. Además, señala que algunos fallos específicos derivan en fenómenos de fuga térmica que, por consiguiente, tiene una probabilidad existente de incendio mucho más difícil de controlar que de cualquier otro tipo de propulsión.
A pesar de la posibilidad, la organización defiende que el riesgo de incendio es cada vez menor a medida que las marcas incorporan mejores sistemas de gestión de energía en sus baterías y se realizan más pruebas de prevención antes de lanzar un modelo eléctrico al mercado. Asimismo, actualmente en España circulan más de 350.000 vehículos eléctricos y muchos de sus conductores lo aparcan de manera habitual en aparcamientos subterráneos sin que deriven en un incendio.
En caso de que algún operador o empresa detecte serias carencias de seguridad en sus instalaciones, la única medida no puede ser prohibir la entrada a los vehículos de batería. En primer lugar, se debe llevar a cabo un informe de la situación y posteriormente mejorar las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad de los conductores y usuarios.
El único escenario en el que la prohibición de entrada a estos vehículos es lícita es bajo el respaldo de un informe técnico específico de carácter temporal mientras se corrigen las deficiencias detectadas. En caso contrario, podría derivar en cuestiones legales por prácticas discriminatorias o contrarias a los derechos de los consumidores.
La pronunciación de la OCU no es casual, pues multitud de usuarios en redes sociales han compartido su disconformidad al encontrarse con diferentes carteles en parkings de centros comerciales como el del Garaje Centro de Madrid argumentando que "ante los posbles riesgos de incendio que supone un coche 100% eléctrico está prohibido el acceso de dichos vehículos en este garaje".
De manera paralela, estos carteles están ganando popularidad a raíz de la decisión de Carrefour en 40 de sus instalaciones en Bélgica de prohibir el estacionamiento de vehículos de batería en las plantas superiores de sus aparcamientos. Tal y como defendió el portavoz de la compañía, Damien Bytebier, "para los vehículos de emergencia es más difícil intervenir en la azotea de un edificio que en un aparcamiento a nivel del suelo", alegando motivos de salud y seguridad pública frente aquellos que le acusaban de discriminatorio.

