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La Policía podrá multar sin parar al infractor

La Policía podrá multar sin parar al infractor
Un artículo de la nueva Ley de Seguridad Vial que se encuentra ahora en el Senado podría dar potestad a la Policía para multar sin parar al conductor

Ha llegado el momento de la verdad a varias de las iniciativas legislativas del PP. Al contrario que en otros casos, no se está tramitando la nueva Ley de Tráfico sin negociar con otros grupos parlamentarios e incluso se han publicitado convenientemente algunos de sus puntos estrella: el más llamativo, la Policía podría multar sin parar al conductor. Pincha aquí para leer más acerca de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

 

Aquí está la primera pifia de dicha Ley de Tráfico, porque el aspecto más y mejor vendido a la opinión pública, que se doblaría la multa por dar positivo en alcohol o drogas, fue rebajado a final de año, justo antes de ser enviada la reforma de la ley al Senado. Aquí te dejo más datos sobre las primeras informaciones ofrecidas sobre cómo quedarán las multas por alcoholemia y drogas...

 

Las multas podrían no notificarse

Como todo, el polvo mediático se lo estaba llevando este artículo 12 de dicha Ley de Tráfico, si no fuera porque el boletín de enero de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha puesto el foco justo en el siguiente, seguro que a muchos se nos hubiera pasado la carga de profundidad para los derechos de los conductores representa el artículo 13.

 

En el mismo se incluye un supuesto adicional para el artículo 76 de la nueva Ley de Tráfico, que trata la notificación de las denuncias. Hasta ahora, había tres excepcionespor las que la Policía podría no parar al conductor en el instante de su infracción:

 

1. Que el coche denunciado esté aparcado

2. Que la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos por medio de una grabación 3. Que se pudiera poner en riesgo la circulación. En este último caso, el agente debe detallar y justificar sus motivos.

 

Pues bien, ahora se cierne una nueva excepción a la polémica nueva Ley de Tráfico , que ‘por casualidad’ los legisladores han tenido a bien redactar exactamente igual a como aparece en la ordenanza de movilidad de Madrid de 2010:

 

1. Que el agente se encuentre realizando labores de vigilancia y control y carezca de medios para la persecución del vehículo.

 

En AEA ‘están que trinan’, porque en marzo de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio la razón en una sentencia motivada por su denuncia a la citada ordenanza de la capital a cuenta, precisamente, de este punto.

 

El Ayuntamiento de Madrid decidió recurrir al Supremo sabedor de las demoras que acumula y el resultado son unas 600.000 denuncias interpuestas hasta marzo de 2012 y otras 200.000 hasta la fecha –según cálculos de AEA- que podrían quedar anuladas. Mucho dinero y un gran lío, por eso Mario Arnaldo, presidente de AEA, apunta directamente a un favor del Gobierno a la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, para entender este artículo 13. Pero lo peor es lo que esto significará para todos los conductores, porque desde que entre en vigor la nueva ley, si no la vuelven a cambiar, será prácticamente imposible recurrir la multa interpuesta por un agente. Es decir: te multan si parar al conductor, que se enterará tarde y no podrá demostrar que quizá esa infracción no era tal.

 

“Se les llena la boca con la palabra seguridad vial, pero esto es para recaudar. Si es así, que nos metan la mano en la cartera directamente y listo”, se queja Mario Arnaldo. Comunicar la denuncia no solo evita que se siga incurriendo en una situación de riesgo –uno de los cometidos de los cuerpos de seguridad-, sino que alecciona a los conductores sobre la norma y, de paso, garantiza el derecho de estos a la defensa. Porque, cuando una multa llegue a casa pasado un mes, ya no hay posibilidad de buscar pruebas o testigos. Y como el testimonio del agente tiene presunción de veracidad, poco, o nada más bien, podrá alegar el conductor sancionado.

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