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La dual indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

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¿Quién debe ser considerado perjudicado por el fallecimiento de un familiar en un accidente de tráfico? Parece que estos conceptos quedan claros para todo el mundo, sin embargo, existe menos literatura jurídica sobre qué ocurre con el sufrimiento que ha padecido la víctima durante el tiempo que transcurre entre el accidente de tráfico y su fallecimiento. ¿Es indemnizable dicho concepto? ¿Es compatible dicha indemnización con la que corresponde por su fallecimiento a los perjudicados? TRÁFICO AYUDA, te lo deja claro:

Nos estamos refiriendo a un supuesto muy concreto, aquel en que el fallecimiento del lesionado se produce por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización por parte de la entidad aseguradora. Muchas víctimas pierden la oportunidad de verse compensadas por dichos conceptos. En este supuesto concreto, los perjudicados del fallecido, en sus diferentes categorías, siguen manteniendo el derecho a la indemnización que les correspondería por el fallecimiento, sin embargo, y de ahí el título del artículo, determinadas personas pueden reclamar el perjuicio que el propio fallecido sufrió desde el accidente hasta su fallecimiento.

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En este último caso, solo los herederos, y no las categorías de perjudicados, tendrían derecho a indemnización. Los legitimados para reclamar dicha indemnización son los herederos del fallecido. En este caso nos olvidamos de las diferentes categorías de perjudicados y nos centramos en quienes son los herederos.

Se podría dar la circunstancia de que determinadas personas, como un sobrino heredero universal del fallecido, no serían considerados como perjudicados, y sin embargo, sí ser  beneficiario y por tanto perjudicado, para reclamar las lesiones temporales o secuelas que le hubieran correspondido a la víctima del accidente, si no hubiera fallecido. Dos son los conceptos indemnizables para este supuesto: las lesiones temporales y las secuelas.

Víctima de un accidente de tráfico

En relación con las lesiones temporales, se podrá reclamar íntegramente la indemnización que le correspondería al fallecido durante el periodo de tiempo transcurrido entre el accidente y la estabilización de las lesiones o el fallecimiento. En relación con las secuelas, el tema se complica. En primer lugar, debemos aclarar que dicho concepto solo será indemnizable si las mismas se han estabilizado, pues en caso contrario, solo se cobrarían las lesiones temporales.

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En conclusión, si al fallecido le hubiera correspondido equis dinero en concepto de indemnización si hubiera vivido, ahora al heredero le corresponderá una proporción en función del tiempo que le quedaba por vivir y el tiempo que estuvo impedido. Como podemos observar, la ley, que en ocasiones plantea soluciones sencillas, contiene aspectos de relevancia económica que exige a la víctima su asesoramiento legal y no dejarse influir por tablas, a priori sencillas, pero que ignoran partidas que la víctima tiene que reclamar.

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