Si vives en Madrid deberíais saberlo, así tienes que moverte para evitar las nuevas multas por ZBE

El 1 de julio de 2024 entraron en vigor las nuevas restricciones de movilidad en la Comunidad de Madrid. Así es como deberás moverte para evitar multas.
El pasado 1 de julio de 2024 entraron en vigor las nuevas restricciones de movilidad en la Comunidad de Madrid, de tal manera que el 30 de junio finalizó el período de aviso para aquellos vehículos que no cuentan con un distintivo ambiental.
La Comunidad de Madrid ya está multando en las ZBE
Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son un área de especial protección de las carreteras de la capital madrileña, en las que se “prohíbe el acceso y la circulación a todos los vehículos que figuran con clasificación ambiental A en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico”, tal y como informa el Ayuntamiento de Madrid.
En este sentido, las ZBE forman parte del proyecto Madrid 360, una iniciativa que se recoge en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, la cual entró en vigor el pasado 13 de septiembre de 2021. Asimismo, dicha ordenanza engloba un total de 21 distritos de la ciudad, sobre los cuales se han ido aplicando diversas restricciones.
Como decimos, se han aplicado restricciones de acceso y circulación, con el fin de limitar el acceso a dichos vehículos que, digamos, no son sostenibles en materia de emisiones de carbono. Madrid 360 incluye dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP): Distrito Centro y Plaza Elíptica.
Asimismo, cabe resaltar que, desde 2021, ha habido una gran variedad de fases y cambios de normativas. Vamos a explicar cada una de ellas:
- 1 de enero de 2022. Queda prohibido el acceso y circulación por vías urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, a vehículos con clasificación ambiental A (sin etiqueta).
- 1 de enero de 2023. Los coches sin distintivo no pueden circular por la M-30 ni su interior.
- 1 de enero de 2024. Los coches sin etiqueta no podrán acceder ni circular por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.
- 1 de enero de 2025. Únicamente podrán acceder a la ZBE de Madrid los vehículos (sin distintivo) adaptados para personas con movilidad reducida, coches históricos y los vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas.
Aunque no lo hayamos mencionado en el listado, el 1 de julio de 2024 es también una fecha clave. A partir de entonces, el Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a emitir multas por valor de 200 euros a todos aquellos coches sin distintivo que circulen tanto por la M-30 como por la M-40.
¿Qué coches no pueden entrar en la Comunidad de Madrid?
Como decíamos, a partir del 1 de julio de 2024, los vehículos que no tengan distintivo ambiental de la DGT, es decir, los gasolina matriculados antes de enero del 2000, y los diésel anteriores a 2006, así como todos aquellos que no estén empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
En realidad, esta normativa entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024, pero por aquel entonces no se emitían multas. Es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio únicamente se han recibido cartas informativas a modo de aviso.
Cómo circular por Madrid tras las restricciones del 1 de julio de 2024

Como decimos, ahora el Ayuntamiento de Madrid pasará a multar a aquellos coches que no tengan distintivo ambiental. Estos podrán atravesar Madrid utilizando las vías M-40, M-45 y M-50, así como las autovías radiales hasta el límite de la M-40, las cuales quedan exentas de restricciones.
De esta manera, los vehículos con distintivo Cero emisiones y ECO, no tendrán ningún tipo de problema a la hora de circular y aparcar en la capital. En este sentido, serán los vehículos con Etiqueta C y B los más afectados.
En cuanto a los primeros, es decir, los de Etiqueta C, está permitida su entrada en Madrid ZBE y en la ZBEDEP de Plaza Elíptica sin ningún tipo de restricción. Sin embargo, las restricciones comienzan en la ZBEDEP Distrito Centro. Sólo podrán entrar si:
- Estar registrado en el padrón del Distrito Centro y tener el vehículo registrado en la ciudad de Madrid.
- Contar con una invitación de un residente (y, por ende, registrado en el padrón) del Distrito Centro.
- Ser una empresa o trabajador autónomo con actividades en un local u oficina en el Distrito Centro o ser invitado por alguno de ellos.
- Ser un vehículo destinado al transporte de personas con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Disponer de una plaza de garaje particular o ser cesionario o arrendatario de una plaza de aparcamiento municipal para residentes en el Distrito Centro.
- Ser un taxi o VTC con un servicio contratado previamente con origen o destino en el Distrito Centro.
- Contar con una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
- Ser un vehículo destinado a la práctica de conducción de una autoescuela en el Distrito Centro.
- Tener una cita en un taller de reparación de vehículos en el Distrito Centro.
- Ser un vehículo necesario para realizar ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
- Ser un vehículo utilizado por abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio exclusivamente para ese servicio.
- Ser un vehículo para dejar o recoger estudiantes de educación infantil, primaria y secundaria cuando sea necesario.
- Trabajar en un establecimiento del Distrito Centro en horario nocturno (de 00:00 a 06:00 horas).
- Ser un vehículo de empresas o profesionales que prestan servicios o entregan y recogen suministros: se permite la entrada de 7:00 a 15:00 horas. Los turismos, ciclomotores y motocicletas están excluidos de esta condición.
- Aparcar en un parking de uso público.
En lo que se refiere a los vehículos con Etiqueta B, a la hora de entrar en la Madrid ZBE y en ZBEDEP Plaza Elíptica, no tienen ninguna restricción. De nuevo, las sanciones comienzan en la ZBEDEP de Distrito Centro. Podrán entrar si:
- Estar registrado en el padrón del Distrito Centro y tener el vehículo registrado en Madrid.
- Ser una empresa o autónomo que opere en un local u oficina en el Distrito Centro o que haya sido invitado por ellos.
- Ser un vehículo utilizado para transportar personas con tarjeta de estacionamiento para movilidad reducida.
- Poseer una plaza de garaje particular o ser cesionario o arrendatario de una plaza de aparcamiento municipal para residentes en el Distrito Centro.
- Ser un taxi o vehículo de transporte con conductor (VTC) con un servicio previamente contratado con origen o destino en el Distrito Centro.
- Utilizar un vehículo para dejar o recoger estudiantes de educación infantil, primaria o secundaria cuando sea necesario.
- Ser un vehículo de empresas o profesionales que presten servicios o realicen entregas y recogidas de suministros, con acceso permitido de 7:00 a 15:00 horas. Esta condición excluye a turismos, ciclomotores y motocicletas.
- Aparcar en un estacionamiento de uso público.
- Vehículos con una masa máxima autorizada (MMA) entre 3.500 y 18.000 kilos: podrán ingresar de 07:00 a 13:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Así que, ya sabes. Recuerda que deberás evitar la M-30 así como la M-40, y circular por el exterior de la M-40, por la M-45 y la M-50 si no quieres ser multado con una sanción de 200 euros (100 con pronto pago). En caso de que necesites más información, te dejamos un enlace al plan completo de Madrid 360.



