La verdad sobre los cambios en el examen de motos si tienes el carnet A2
La reforma que la DGT está llevando a cabo en la Ley de Tráfico está compuesta por diferentes capítulos y uno de ellos está dedicado a las motos. Son varias las novedades que afectarán a este colectivo, pero hay dos que han generado más conversación: la posibilidad de examinarse a bordo de un scooter o de un modelo eléctrico. ¿Son tan nuevos estos cambios? Esta es la verdad sobre los cambios en el examen de motos si tienes el carnet A2.
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La Asociación Nacional de Empresas del Sector de Dos Ruedas (Anesdor) ha explicado a Auto Bild que, de un tiempo a esta parte, han aumentado las consultas que han recibido en relación a las últimas modificaciones del Reglamento General de Conductores. Y, sobre todo, en cómo afecta esto a los exámenes para obtener el carnet de moto A1 y A2.
Las cuestiones son dos: los scooter más pequeños también podrán presentarse al examen y, por otro lado, se abre la puerta a que las motos eléctricas sean aptos para estas evaluaciones. Sin embargo, según informa Anesdor, estos cambios no han sido tan grandes como ha parecido.
Examinarse con un scooter
Tal y como se establece en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Reglamento de 1997 da la posibilidad de examinarse del carnet de moto con un modelo automático que, generalmente, suelen ser scooters. La normativa actual (el vigente Reglamento General de Conductores de 08/05/09 cuya última versión es de 25/02/21) especifica que, en este supuesto, sólo se habilitará al conductor para circular con este tipo de vehículos y así quedará recogido en el carnet expedido.
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Las motos eléctricas
Desde 2013, momento en el que se modificó el reglamento actual, es posible examinarse con una moto eléctrica. La capacitación funciona de la misma manera que en los modelos de combustión: si es automática, el conductor no estará habilitado para circular con motos con cambio. Si es eléctrica es una característica que no cambiará el vehículo que se podrá utilizar a tales efectos.
Las últimas modificaciones
Como decíamos antes, el pasado 25 de febrero se publicaron dos reformas relacionadas con el carnet A2. Un par de cambios normativos que sí afectan a los exámenes de motos y que son los siguientes:
- Modificación del 11/11/20: las motocicletas de dos ruedas simples sin sidecar tendrán que tener, al menos, 15 pulgadas en la rueda delantera. Antes, como mínimo, debían tener 16 pulgadas.
- Modificación del 25/02/21: si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 centímetros cúbicos Antes esta cifra era de 395 cm3, un cambio que se debe a una transposición obligatoria de la normativa europea.
Más cambios
Estas son las reformas que han llegado hasta ahora, pero todo apunta a que habrá más. Y es que la DGT se estaría planteando eliminar el salto automático que existe entre el permiso B y el A1. Hoy en día, cuando un conducto obtiene el carnet de coche y transcurren tres años puede conducir motos de hasta 125 centímetros cúbicos, algo que pretenden modificar. Por otro lado, se prevé que en algún momento se establecerá la obligatoriedad de circular con guantes y la llegada de los cursos de conducción segura para recuperar puntos en el carnet.
Etiquetas: Carnet de conducir, DGT
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