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Los tres documentos que la DGT obliga a llevar desde marzo para evitar una multa

tres documentos que la DGT obliga a llevar

El permiso de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta ITV son los tres documentos que la DGT obliga a llevar encima para evitar una multa.

Nada provoca más pánico a un conductor que recibir una multa de tráfico, ya sea por exceso de velocidad o por haber infringido cualquier otra norma. Así que, mucho ojo, porque la DGT obliga a llevar estos tres documentos desde marzo para evitar una multa.

La DGT lleva años especialmente involucrada en la reducción de la siniestralidad en las carreteras españolas. Según el organismo dependiente del Ministerio del Interior, la mejor manera de conseguirlo es imponiendo sanciones económicas y pérdida de puntos del carné. 

Por ello, la última reforma de la Ley de Tráfico introdujo un aumento de las sanciones, no tanto en el aspecto económico como sí en el referido a la retirada de puntos. 

Las multas por sobrepasar los límites de velocidad o la tasa de alcoholemia son las más frecuentes y también las más cuantiosas, pero la mayoría de los conductores desconocen que existen otros castigos por no tener en cuenta otros aspectos, como no llevas encima estos tres documentos que, desde marzo, obliga la Dirección General de Tráfico.

Los tres documentos que la DGT obliga a llevar desde marzo para evitar una multa

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AECA-ITV

Estos tres documentos son, el permiso de conducir y la tarjeta ITV. De estos tres documentos, solo uno, el carné de conducir, no es obligatorio llevarlo físicamente, ya que puedes cargarlo en la app MiDGT. Tampoco es necesario llevar el seguro ni la póliza del pago, algo que ocurre desde 2008. 

Por otro lado, recuerda que la nueva Ley de Tráfico introduce nuevas multas y endurece otras sanciones que ya existían antes, aunque afectan a la pérdida de puntos y no a la cuantía económica. 

De tal manera que se mantienen las multas leves (100 euros), graves (200 euros) y las muy graves (500 euros).

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Se consideran multas leves incumplir la obligación de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.

Por multas graves, se entiende parar o estacionar en carriles o vías ciclistas, llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque no se utilicen, y conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar

Finalmente, son infracciones muy graves usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir, arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes, incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque y que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.

Etiquetas: DGT

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