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Los tres casos en los que puedes ir en moto sin casco

Excepciones uso del casco

Del mismo modo que hay situaciones (muy pocas) en las que la DGT permite viajar en coche sin utilizar el cinturón de seguridad; hay casos en los que está permitido circular en moto sin casco (son muy pocos también). Se trata de circunstancias muy específicas y que deben ser debidamente justificadas.

El casco es el elemento de protección más importante para los motoristas. Su uso está más que justificado, baste decir que previene el 44 % de las lesiones en la cabeza que se pueden derivar de un accidente en moto.

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La Ley de Tráfico y Seguridad Vial es muy clara a este respecto: el uso del casco es obligatorio para conductor y pasajero, en todas las vías, tanto urbanas como interurbanas, y aunque se circule a poca velocidad. Ir en moto sin casco tiene un castigo idéntico al de viajar en coche sin cinturón de seguridad. Quiere esto decir que, a día de hoy, la multa por no usar el casco es de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso de conducir; pero una vez se apruebe la reforma del Permiso por Puntos, serán cuatro los puntos perdidos.

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Los tres casos en que puedes ir en moto sin casco

La DGT establece tres únicas circunstancias en las que está permitido viajar en moto sin casco:

  • Al circular marcha atrás y aparcando: "Los conductores se podrán quitar el casco al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento"
  • Cuando tengan otras medidas de seguridad: "Si las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuentan con estructuras de autoprotección y están dotados de cinturones de seguridad". En estos casos, debe estar indicado en la tarjeta de inspección técnica y están obligados a usar ese cinturón en todas las vías.
  • Por indicación médica: "Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas". 

Las tres exenciones al uso del casco están recogidas en el artículo 119 del Reglamento General de Circulación; deben ser debidamente justificadas por el conductor siempre que un agente de la autoridad lo solicite.

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