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Repasando las normas: ¿a qué velocidad se puede adelantar en esta vía?

Repasando las normas: ¿a qué velocidad se puede adelantar en esta vía?

De vez en cuando, la Dirección General de Tráfico (DGT) pone a prueba nuestros conocimientos con preguntas que lanza en sus redes sociales. Es una buena manera de refrescar lo aprendido en la autoescuela y de comprobar hasta qué punto lo recordamos. En su último repaso por las normas nos plantea la siguiente situación: ¿a qué velocidad se puede adelantar en la vía de la imagen?

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Este enunciado podría aparecer, sin problema alguno, en las pruebas que los futuros conductores utilizan para prepararse el examen teórico del carnet de conducir. Y, probablemente, se haya colado en más de un test. Eso sí, la DGT no lo pone fácil porque su pregunta tiene truco: ¿a qué velocidad puede circular como máximo el turismo para adelantar al camión en esa vía?

¿Cuál es la velocidad correcta?

Tres son las opciones: a 140 km/h, a 110 km/h o a 120 km/h. Vamos a ir descartando opciones hasta llegar a la respuesta correcta. La primera de ellas es errónea. ¿Por qué? Porque la velocidad máxima de las carreteras españolas es de 120 km/h y no podemos superar este límite en ningún caso. Ni si quiera para adelantar a otros vehículos.

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La segunda respuesta tampoco es válida, pero para llegar hasta esta conclusión debemos observar con detenimiento la imagen hasta encontrar la pista clave. Todo apunta a que se trata de una autovía o autopista, algo que nos confirma el hito kilómetros ubicado en el margen derecho. Esa señal vertical de fondo azul que cuenta, además, con la indicación verde que desvela que se trata de un itinerario europeo sólo la podemos encontrar en autovías o autopistas.

Teniendo  en cuenta que en el tramo donde ha sido tomada la instantánea no dado que no aparece ningún límite de velocidad específico, la respuesta correcta es la C: para adelantar a ese camión podemos circular, como máximo, a 120 km/h.

Adelantamiento

El margen extra de 20 km/h

Muchos conductores habrían respondido que el adelantamiento se podía realizar a 140 km/h aludiendo a ese margen extra que podemos utilizar para efectuar dicha maniobra. Sin embargo, esos 20 km/h de más sólo se podían aplicar en las carreteras convencionales cuyo límite era de 90 km/h… siempre y cuando no existiera un margen específico de velocidad.

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Hablamos en pasado porque la reciente reforma de la Ley de Tráfico ha eliminado la posibilidad de superar en 20 km/h la velocidad máxima para adelantar en este tipo de vías. Por lo tanto, a partir del 2 de enero de 2021, ten cuidado cuando vayas a rebasar a un vehículo en una carretera convencional… si no quieres llevarte un susto en forma de multa.

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Etiquetas: DGT