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Puntos de recarga para coche eléctrico, ¿están obligadas las gasolineras a tener uno?

Puntos de recarga para coche eléctrico en gasolineras

La ley de cambio climático obliga a las gasolineras a instalar un punto de recarga, aunque la potencia varía, según el volumen de venta de litros de combustible.

Las estaciones de servicio son el espacio habilitado para repostar combustible en un coche de combustión. Sin embargo, ¿están las gasolineras obligadas a tener puntos de recarga para coches eléctricos?

Ir a una gasolinera para repostar es una de las acciones más cotidianas que hacen las personas que poseen un coche. Por lo general, se ubican a las afueras de las ciudades, en polígonos industriales o en el entorno de grandes centros comerciales, así como a lo largo de carreteras y autovías (Aquí te explicamos cómo encontrar en un click la gasolinera más barata cerca de tu coche).

Sin embargo, los puntos de recarga para coches eléctricos suelen encontrarse en zonas como centros comerciales, supermercados, aunque también hay algunas estaciones o “electrolineras” en la vía pública en algunas ciudades. 

Hoy, sin ir más lejos, te informamos de la red de recarga ultrarrápida para coches eléctricos que van a poner en marcha Petroprix junto con la energética EDP y que será la más grande de España.

 

Puntos de recarga para coche eléctrico, ¿están obligadas las gasolineras a tener uno?

Precio de la gasolina hoy, 1 de enero de 2023

La respuesta a esta pregunta es sí, aunque con matices. Las gasolineras son un espacio público adecuado para la instalación de puntos de recarga para el coche eléctrico y, de hecho, deben hacerlo. 

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece que las estaciones de servicio están obligadas a contar con, al menos, un punto de recarga eléctrica en sus instalaciones o en un radio de 300 metros

Pero, la potencia de la recarga dependerá del volumen de venta de litros de combustible (gasolina y gasóleo A), tomando como referencia el año 2019. Así, el Real Decreto 29/2021 para el fomento de la movilidad eléctrica establece en su artículo 2:

  • Gasolineras cuyo volumen anual de ventas de carburantes en 2019 sea igual o superior a 10 millones de litros: al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.
  • Gasolineras cuyo volumen anual sea igual o superior a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros: al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.
  • Gasolineras cuyo volumen anual sea inferior a 5 millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en las que están situadas: al menos un punto de recarga igual o superior a 50 kW en corriente continua.
  • Quienes acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual de ventas de gasolina y gasóleo, instalarán al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua.

Estos puntos de recarga para coches eléctricos deberán prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, excepto en las estaciones donde se acometan reformas, que deberán estar en marcha desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma.

Excepciones

Puntos de recarga para coche eléctrico en gasolineras

La Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar puntos de recarga, establece tres excepciones concretas:

  • Gasolineras que ya tienen un punto de recarga en funcionamiento, siempre que este opere en corriente continua y cuente con una potencia igual o superior al punto de recarga que en virtud del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, les sea preceptivo instalar.
  • Gasolineras en las que no se puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de seguridad industrial establecidos, de acuerdo con las instrucciones técnicas complementarias, reglamentos de seguridad o cualquier otra normativa de aplicación que afecten a las instalaciones o equipos de las mismas.
  • Gasolineras en las que la distribuidora eléctrica o la transportista eléctrica, en su caso, a la que se proyecte conectar el punto de recarga, determine la inviabilidad técnica de la acometida eléctrica necesaria.

Igualmente, también quedarán exceptuados los titulares de las gasolineras que justifiquen debidamente, ante el órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, la existencia de alguno de los motivos de excepcionalidad o imposibilidad técnica. Esta justificación podrá ser revisada cada dos años.

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