Logo Autobild.es

Plan Movalt: entran en vigor las ayudas

Logo Plan Movalt

Entran en vigor las ayudas Plan Movalt. El plazo para solicitar las ayudas para la adquisición de vehículos de combustibles alternativos (Plan Movalt) comenzará el 11 de diciembre y concluirá el 30 de junio de 2018.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el extracto de la resolución del 21 de noviembre del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (la entidad dependiente del Ministerio de Energía que gestionará las ayudas), por la que se establece la convocatoria del Plan Movalt y sus posibles beneficiarios y requisitos.

Según la resolución publicada, el plazo de presentación de solicitudes comenzará cuando la activación del sistema telemático de gestión de ayudas sea "convenientemente notificada en fecha y hora por el IDAE a los concesionarios adheridos a la convocatoria", y durará hasta el 30 de junio del próximo año. Pues bien, según informan desde El Periódico, hasta el próximo 11 de diciembre cuando las operaciones de venta de vehículos eléctricos, de gas, de pila de combustible de hidrógeno y motocicletas eléctricas se puedan inscribir en el sistema para solicitar las ayudas correspondientes

En el mismo BOE se establece que el presupuesto para la financiación de la convocatoria del Plan Movalt asciende a 20 millones de euros, provenientes de una partida de los presupuestos generales del Estado para este año.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los profesionales autónomos, las personas físicas mayores de edad residentes en España, las empresas privadas, y otros tipos de personas jurídicas con un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

También podrán solicitarlas las entidades locales, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ambas.

Sin embargo, no podrán ser beneficiarios los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1, según se especifica en el BOE.

Como requisito, se establece que el beneficiario de las ayudas deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento tanto de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social en el momento de concesión, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.

La finalidad del Plan Movalt será, según lo establecido por el BOE, promover la adquisición de vehículos de energías alternativas, que incluyen coches eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL).

También se incluyen los vehículos propulsados por pila de combustible y las motocicletas eléctricas, lo que fomentará "la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro y la diversificación de la energía en el sector del transporte y la consiguiente reducción de la dependencia del petróleo".

De esta manera, según se explica en el BOE, los vehículos de energías alternativas se pueden convertir en una "oportunidad" industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de coches y sus componentes asociados en España, y permitirá, además, posicionarse a la industria española de automoción en una "alternativa tecnológica clave para el futuro del sector".

Fuente: Agencia EFE

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Autobild España.