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Patinetes eléctricos, bicis eléctricas y ciclomotores eléctricos, ¿qué límites de velocidad deben respetar?

Las multas oscilarán entre los 60 y los 1.000 euros

Algunos creían que eran una moda pasajera; otros, que más pronto que tarde terminarían por convertirse en una forma de movilidad que ganaría terreno a coches y motos. Los primeros tienen que dar la razón a los segundos y la normativa adaptarse a ellos. Hablamos de patinetes eléctricos, bicis eléctricas y ciclomotores eléctricos y los límites de velocidad que tienen que cumplir.

La nueva Ley de Tráfico introduce novedades que dirigidas directa e indirectamente a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Entre ellas, la obligación de utilizar casco y la tasa cero alcohol para conductores menores de edad (en este enlace tienes un repaso a los principales cambios de la Ley de Tráfico 2022).

No hace alusión a los límites de velocidad que debe respetar estos vehículos, pero los hay.

Límites de velocidad para patinetes eléctricos

La definición de VMP indica que solo podrán tener esta consideración los vehículos que no superen los 25 km/h; por encima de esta velocidad los usuarios pueden ser sancionados.

La velocidad máxima que puede alcanzar un patinete eléctrico aparece reflejada en la ficha técnica (aunque hay estudios que afirman que son muchos los patinetes trucados para superar la cifra homologada). Por el momento, no necesitan ni permiso de conducción ni seguro, aunque son los muchos los expertos que coinciden en que sería muy recomendable.

La sanción para los usuarios de patinetes eléctricos que circulan por encima del límite permitido es de 500 euros y puede conllevar la inmovilización del vehículo.

La ciudad española que está utilizando radares y drones para vigilar la velocidad de los patinetes eléctricos

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Límites de velocidad para bicis eléctricas y ciclomotores eléctricos

La legislación para las bicicletas eléctricas establece que el pedaleo eléctrico asistido debe dejar de funcionar cuando se deja de pedalear o cuando se superan los 25 km/h. Al igual que los patinetes, las bicicletas eléctricas no requieren ni permiso ni seguro. Además, la potencia máxima del motor debe de ser menor de 250 W. 

No hay que confundir las bicicletas eléctricas con los ciclos a motor, que tienen una potencia de hasta 1.000 W: estos aparatos están homologados técnicamente como ciclomotor, por lo que tienen sus mismas obligaciones de estos últimos: seguro, permiso de conducción y matrícula. 

En el caso de los ciclomotores eléctricos deben tener una potencia nominal máxima de 4.000 W (4kW). La norma impone, además, que debe tener matrícula; para conducirlos es necesario ser titular del permiso de conducir AM; también es obligatorio que tengan seguro. En este caso, la velocidad máxima a la que pueden circular es de 45 km/h.

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