Que no te extrañe si la Guardia Civil abre la guantera de tu coche buscando este objeto

Dos guardias civiles controlando el tráfico.
Dos guardias civiles controlando el tráfico.

En 2025, aunque ocurra, no tendrás problemas, pero a partir de 2026 será completamente obligatorio llevarlo dentro del coche.

Lidiar con la Guardia Civil hace que mucha gente se ponga nerviosa, pero es una interacción totalmente normal y en la que, si no hay nada que ocultar debería mantenerse la calma. Hay que hacerlo incluso si la Guardia Civil te pide que abras la guantera, porque aunque parezca un poco raro, tiene bastante sentido.

La razón para que haga eso para buscar un objeto muy concreto: las luces V-16. Durante todo el año 2025 el nuevo sistema de señalizando de emergencia convive con el tradicional de los triángulos, es decir, ambos son válidos y legales, pero, cuando comience 2026, las luces serán la única opción que te librará de la multa.

Ahora bien, ¿por qué buscarlo dentro de la guantera? Tiene su razón de ser.

La idea de cambiar los triángulos por las V-16 obedece, entre otros motivos, al hecho de que se considera que colocar aquellos era una situación que ponía en peligro al conductor. Éste tenía que salir del coche, ir al maletero, sacarlos y luego pegarse sendas caminatas para colocarlos tanto por delante como por detrás a 50 metros.

A esto se sumaba la guinda de tener que volver al vehículo, así que en términos generales se estaba bastante tiempo expuesto a una carretera por la que pasa el tráfico rodado.

Frente a los triángulos, la luz V-16 ofrece la ventaja de que se puede colocar en el techo, encima del lado del conductor, que es el que está más cerca de la vía, y otorga visibilidad al vehículo parado sin ponerle en peligro.

Claro está, ese ahorro de la situación peligrosa ocurre únicamente si no hay que salir del coche para cogerlo, es decir, si está dentro del habitáculo.

Ahora bien, dentro del habitáculo no se pueden llevar objetos de cualquier manera. Los bultos tienen que estar sujetos o bien fijados, puesto que si están sueltos son un elemento potencialmente peligroso ya que, en caso de un accidente o de una frenada repentina, se comportan como un proyectil. Por eso, es una actitud que se puede sancionar con hasta 200 euros de multa.

Esto nos lleva al primer punto: el lugar en el que, al menos en teoría, la mayoría de los conductores deberían llevar las luces V-16 es en la guantera: está a mano y evitar que sea algo peligroso en caso de percance, además, es de los pocos huecos portaobjetos con capacidad para almacenarlo.

La propia Dirección General de Tráfico (DGT) apunta que “el dispositivo debe guardarse en la guantera, accesible y cargado”, aunque se nos ocurre que, por ejemplo, también es factible guardarlo en un reposabrazos central si es suficientemente grande y tiene capacidad para ello.

Dudas sobre las V-16

Dado que es un sistema de reciente implantación, es lógico que los conductores tengan dudas al respecto, así que la DGT ha recopilado algunas de las preguntas más habituales que se puede hacer cualquiera.

Por ejemplo, respecto al lugar en el que debe ubicarse, señala que es “en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado y, en todo caso, garantizado su máxima visibilidad” aunque, “si por la altura no es posible acceder al techo del vehículo, el dispositivo V16 deberá estar dotado de algún medio, como un imán, que le permita ser colocado en la puerta del conductor”.

También concreta que, aunque hay luces que no están conectadas con la DGT 3.0, no es recomendable su compra puesto que, aunque a día de hoy son válidas, a partir del 1 de enero las únicas que estén homologadas serán las que sí lo estén.

Dado que España es el primer país que hará obligatoria la utilización de este dispositivo en lugar de los triángulos, también hay dudas al respecto de lo que ocurre si se circula con un coche español por otro país en el que lo que se exige es el método antiguo.

A este respecto remite a las distintas Convenciones sobre Circulación Vial vigentes en la actualidad.

Tanto la Convención sobre la Circulación por carretera de Ginebra de 19 de septiembre de 1949, como la Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 8 de noviembre de 1968, hacen referencia a la circulación internacional, pero la primera no incluye ninguna norma relativa a las situaciones de inmovilización de vehículos en las carreteras, la segunda sí.

En ésta se concreta que cualquier país puede exigir para que se circule por sus carreteras un dispositivo de señalización que será “una placa en forma de triángulo equilátero” o “cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo”.

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Mario Herráez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España