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La Justicia tumba una multa de velocidad del Servei Català de Trànsit por no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares

consecuencias de llevar un inhibidor de radar en el coche

Un juzgado de Barcelona ha tumbado una multa de velocidad del Servei Català de Trànsit por no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares. AEA denuncia que Trànsit impone multas con importes y detracciones de puntos superiores a los establecidos por la Ley de Seguridad Vial.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona, según informa Automovilistas Europeos Asociados (AEA), ha tumbado una multa impuesta a un conductor por el Servei Català de Trànsit por no aplicar correctamente el margen de error que tienen los radares utilizados para captar los excesos de velocidad.

La sentencia dictaminó que el conductor debe abonar una multa económica de 100 euros sin detracción de puntos del carné de conducir, en lugar los 300 euros y 2 puntos impuestos por Trànsit. La multa fue tramitada al conductor que supuestamente circulaba por la AP-7 a 151 km/h, en un tramo con una limitación de velocidad de 120 km/h.

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Según la resolución judicial, “el margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que sólo pueda entenderse acreditado que el actor circulara a la velocidad de 143,45 km/h”.

También se señala que “tanto el fotograma aportado con la denuncia como en la resolución recurrida consta como velocidad del vehículo infractor la de 151 km/h, sin ningún tipo de indicación de si se ha aplicado o no el margen de error previsto en el Apéndice 1 apartado 3.1.2 del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero”.

Según esta norma, el error permitido en cinemómetros en instalaciones fijas o estáticas y para velocidades superiores a los 100 km/h, como era el caso enjuiciado, era de ± 5%, señala AEA.

AEA calcula que en los últimos tres años el Servei Català de Trànsit ha podido imponer cerca de 100.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Esta decisión judicial abre la puerta a para reclamar en otros cientos de miles de caso, señala Automovilistas Europeos Asociados.

En mayo de 2010, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, denunció públicamente que el Servei Català de Trànsit estaba imponiendo sanciones por encima de lo previsto en el cuadro de sanciones entonces modificado, interpretando erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no teniendo en cuenta los márgenes de error establecidos. 

Automovilistas Europeos Asociados señala que Trànsit sigue imponiendo multas cada año que “triplican la cuantía legalmente establecida”.

Etiquetas: radares

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