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Estos son los coches que pueden entrar en la ZBE de Madrid en 2024

ZBE Madrid

El 1 de enero entró en vigor una nueva fase de la Ordenanza de Movilidad sostenible del Ayuntamiento de Madrid que aumenta las restricciones a la movilidad. A continuación, te decimos cuáles son los coches que pueden entrar en la ZBE de Madrid.

Desde el 1 de enero hay algunos cambios que afectan a la circulación dentro de las ciudades, especialmente, en lo que respecta a las Zonas de Bajas Emisiones. Vamos a ayudarte para que tengas claro cuáles son los coches que pueden entrar en la ZBE de Madrid a partir de ahora.

Con el inicio del nuevo año ha entrado en vigor una nueva fase de la Ordenanza de Movilidad Sostenibilidad del Ayuntamiento Madrid que aumenta las restricciones de movilidad, vetando el acceso al centro de la ciudad a algunos vehículos. 

Como sabes, desde el 1 de enero de 2023 todos los municipios con más de 50.000 habitantes están obligados a establecer una ZBE que limite la circulación a los vehículos más contaminantes, en cumplimiento con la Ley de Cambio Climático y Transición Energética aprobada en 2021. 

La única opción para poder entrar con un coche sin etiqueta a la ZBE de Madrid a partir del 1 de enero de 2024

Aunque se trata de una ley estatal y regulada mediante el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, corresponde a cada ayuntamiento gestionar las Zonas de Bajas Emisiones y determinar qué vehículos pueden acceder y cuáles no, en función de la clasificación medioambiental de la DGT, es decir, las conocidas pegatinas B, C, ECO y CERO.

En la mayor parte de los casos las restricciones se aplican de manera gradual (de menos a más restrictivas). Un claro ejemplo es Madrid que, actualmente, cuenta con dos Zonas de Bajas Emisiones De Especial Protección (ZBEDEP), una en la almendra central y otra en Plaza Elíptica.

Estos son los coches que pueden entrar en la ZBE de Madrid

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En un principio, los coches que no podían entrar en las ZBE eran los que carecían de etiqueta, es decir, aquellos que quedaban fuera de la clasificación medioambiental de la DGT (simbólicamente, se dice que tienen etiqueta A, si bien ésta no existe físicamente).

Pero, desde el 1 de enero de 2024, hay nuevas restricciones a la movilidad. Actualmente, los coches que pueden entrar en la ZBE de Madrid sin ningún tipo de problema son los que tienen etiqueta ECO y CERO de la DGT

La Etiqueta ECO es aquella que corresponde a los coches híbridos convencionales o no enchufables (HEV), los híbridos enchufables con una autonomía eléctrica inferior a 40 kilómetros, los que incluyen un sistema de hibridación ligera y los propulsados por GNC y GLP.

Por su parte, la etiqueta CERO es la que ofrece más ventajas y la lucen todos los coches híbridos enchufables con más de 40 kilómetros de autonomía eléctrica, los coches eléctricos y los coches de pila de combustible de hidrógeno.

Estos últimos, los coches ‘CERO’, tienen la ventaja añadida de poder circular por el carril Bus VAO, incluso, aunque no sean vehículos de alta ocupación, y no pagan por aparcar en una Zona de Servicio de Estacionamiento Regulado

¿Y qué pasa con los coches con etiqueta B y C?

Etiquetas DGT

La etiqueta B corresponde a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006, así como a los vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2005.

En cuanto a la etiqueta C, la llevan los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015, así como los vehículos de más de ocho plazas, excluido el conductor, y de transporte de mercancías tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.

Estos coches, que representan la mayoría, podrán seguir entrando con normalidad en el Distrito Centro, pero tendrán que cumplir una serie de requisitos para poder hacerlo. Tal y como explica Madrid 360, no podrás entrar en la ZBE, salvo que:

  • Estaciones en un parking de uso público 
  • Estés empadronado en el Distrito Centro, y si tu vehículo es de tu propiedad y está domiciliado en la ciudad de Madrid
  • Accedas a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro
  • Dispongas de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER
  • Seas una empresa o un autónomo y ejerzas tu actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o seas invitado por uno de ellos.
  • Sea de personas trabajadoras de establecimientos del interior del Distrito Centro con horario nocturno (Entre las 00:00 y las 06:00 horas).
  • Esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Dispongas de una plaza de garaje particular o seas persona cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
  • Seas una VTC que cuente con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBEDEP si está acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. El vehículo deberá estar asignado a esta finalidad con anterioridad al 24 de octubre de 2018.
  • Seas un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio.
  • Sea utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.

A partir del 1 de enero de 2025, llegarán nuevos cambios en la reglamentación de las ZBE de Madrid, tal y como se especifica en la página web del Ayuntamiento de la capital. Por tanto, las restricciones aumentarán, pero ya habrá tiempo para hablar de ello.

Etiquetas: ZBE, DGT

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