La DGT deja bien claro si aparcar en sentido contrario es legal o no

La Dirección General de Tráfico ha acabado con una de las mayores dudas de los conductores en España: es ilegal aparcar en sentido contrario. Es una falta grave que supone una multa y una posible retirada de puntos del carnet.
Aparcar en algunas zonas saturadas de las ciudades es toda una odisea para muchos conductores, algunos optan por una solución desesperada en cuanto encuentran un hueco: hacerlo en el sentido contrario de la marcha. Desde Tráfico han sido contundentes con este tipo de prácticas, son ilegales.
La Dirección General de Tráfico ha acabado con las dudas de muchos. El organismo de Pere Navarro ha aclarado que los conductores que aparquen en sentido contrario se enfrentarán a una multa y la pérdida de hasta seis puntos del carnet de conducir en el peor de los casos.
La DGT te multará si aparcas en dirección contraria
Los conductores aparcan en dirección contraria a la circulación con cierta frecuencia, especialmente en zonas en las que es complicado encontrar aparcamiento. La DGT asegura que esta prohibición es clara en el Reglamento General de Circulación.
La normativa señala que el vehículo "se situará lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”. Los conductores no podrán aparcar en el lado izquierdo de una carretera de doble sentido, aunque estará permitido en vías de sentido único siempre que no haya ninguna señal o marca vial específica que lo prohiba.
El organismo de Pere Navarro puede multar a los vehículos que no cumplan con la normativa recogida en el Reglamento General de Circulación.
Multa de hasta 500 euros y retirada de seis puntos del carnet
La cuantía de las sanciones a los conductores que aparquen en sentido contrario dependerá de cómo ha ocurrido la infracción. Si el agente de policía observa que hay un vehículo aparcado incorrectamente, multará al propietario con 100 euros, se considera una falta grave.
Las multas más graves se producirán si el agente observa al conductor realizar el estacionamiento. La sanción asciende a 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
El argumento para este castigo más duro es que el agente ha visto al conductor circular en dirección contraria, aunque el recorrido apenas sea de unos pocos metros. Esta falta también se considera grave en el Reglamento General de Circulación.
