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La DGT confirma que desaparece el margen de 20 km/h para adelantar con el coche

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La DGT confirma que desaparece el margen de 20 km/h para adelantar con el coche o moto como parte de la nueva Ley de Tráfico 2022 que entrará en vigor en marzo.

Llevaba semanas pendiente de aprobación en el Senado y esta semana ha sido la definitiva: la nueva Ley de Tráfico 2022 ya es una realidad y entrará en vigor en el mes de marzo del año que viene. Esta nueva ley trae consigo una serie de cambios importantes y la DGT ya ha confirmado que desaparece el margen de 20 km/h para adelantar con el coche o moto.

Lo ha hecho a través de sus perfiles en redes sociales, donde la DGT ha explicado paso a paso las novedades que trae consigo la nueva Ley de Tráfico. Entre las reformas aplicadas se encuentra la eliminación del margen de 20 km/h en adelantamientos efectuados en carreteras convencionales.

La DGT confirma que desaparece el margen de 20 km/h para adelantar con el coche

Según ha explicado la DGT en sus redes sociales, esta medida tiene como “objetivo evitar situaciones de riesgo” derivadas de circular hasta 20 km/h por encima del límite de velocidad de la vía. “2 de cada 3 accidentes mortales se producen carreteras convencionales”, añade el organismo público.

Hasta ahora, la de regulación de Tráfico en su Artículo 21.4 decía que “las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas”. 

La nueva Ley de Tráfico 2022 entrará en vigor 3 meses después de su publicación, por lo que se calcula que será oficial esta y otras medidas a partir de marzo del año que viene. De este modo, se suprimirá el Artículo 21.4 de la actual Ley de Tráfico, por lo que los conductores que rebasen los límites de velocidad en adelantamientos podrán ser multados.

Pero, ¿cuál es la multa que me pueden poner por superar el límite de velocidad en un adelantamiento? Recuerda que las carreteras convencionales están limitadas, en su mayoría, a 90 km/h, salvo en aquellas vías con una separación física entre los dos sentidos de circulación, donde el límite es de 100 km/h.

De este modo, si se supera en 20 km/h el límite de velocidad en una carretera convencional limitada a 90 km/h o 100 km/h, la multa será de 100 euros sin pérdida de puntos del carné de conducir en cualquiera de los casos.

Etiquetas: DGT

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