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La DGT avisa: antes de comprar un coche ten en cuenta esto

El AJD grava los documentos asociados a la compraventa de una vivienda.

Se trata de comprobar requisitos administrativos de obligado cumplimiento y que deben estar para que podamos cumplir con nuestras responsabilidades.

La DGT nos recuerda que antes de comprar un coche tenemos que tener en cuenta una serie de requisitos. Y es que se trata de comprobar requisitos administrativos de obligado cumplimiento y que deben estar para que podamos cumplir con nuestras responsabilidades. Además, esto nos evitará sorpresas desagradables en el futuro, una seria de informes que nos ha recordado. 

La propia DGT informa que estos informes podemos solicitarlos en la sede electrónica o presencialmente en sus oficinas. Y dentro de los mismos nos encontramos con el informe reducido y el completo. El primero proporciona información sobre la fecha de la primera matriculación en España del vehículo, además de las posibles incidencias que impedirían la transferencia del vehículo o su circulación. Un informe totalmente gratuito. El informe completo, por su parte, recoge toda la información administrativa, como la identidad del titular, donde está domiciliado el vehículo, historial de ITV e incluso kilometraje. 

Inspección de un coche en la ITV

Getty Images

Seguidamente podemos revisar el informe sobre los datos técnicos. Este informe administrativo recoge los datos básicos de identificación del vehículo y la información técnica del vehículo, como la potencia, historial de inspección, etc. Mientras que el informe de cargas nos informará sobre las cargas o limitaciones de disposición que pudieran constar en el Registro de vehículos. Podría ser, por ejemplo, un cambio de titularidad. 

Para terminar, tenemos a nuestra disposición el informe de vehículos a mi nombre, el cual identifica los vehículos que constan a nombre del interesado, figurando los datos de los vehículos activos. Interesantes son igualmente el informe de vehículos sin matricular y el de titularidad de vehículos. El primero certifica si consta registrado en Tráfico un vehículo sin matricular, mientras que el segundo nos comprobará si el solicitante es titular del vehículo, o si lo es en la fecha que queremos revisar. 

Etiquetas: Motor, DGT

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