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Cuestionan a la DGT y anulan la pérdida de puntos

Cuestionan a la DGT y anulan la pérdida de puntos

José María Martín Spuch

Una sentencia judicial, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, cuestiona el criterio a la hora de sancionar de la DGT. La sentencia ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por Tráfico, a un conductor, por circular en la A-66 a 153 km/h, estando limitada la velocidad a 120 km/h.

Una sentencia judicial cuestiona el criterio a la hora de sancionar de la DGT, en lo referente a su forma de graduar las sanciones por excesos de velocidad. Esto ha permitido a un ciudadano reducir en un 75% el importe de la multa y a anular la pérdida de puntos impuesta porque Tráfico no le aplicó correctamente el "margen de error".
Esta sentencia, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT aplica desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad y abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos. Desde mayo de 2010, según datos facilitados por AEA, se han impuesto más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

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La sentencia, según explica la AEA en un comunicado, ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por Tráfico, a un conductor, por circular en la A-66 a 153 km/h, estando limitada la velocidad a 120 km/h. "En el caso enjuiciado -dice la sentencia-, la aplicación del margen de error estimado daría una velocidad inferior a 150 km -en concreto de 145,35 km/h- por lo que, en cualquier caso, de acuerdo con el Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad del Anexo IV del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción que resulta aquí aplicable, la sanción procedente es la de multa de 100 euros." Por tanto la sanción correcta es de 100 euros sin pérdida de puntos y no los 300 más dos puntos que pretendía Tráfico.

Casos como el ahora resuelto, de forma favorable para el conductor, injustamente sancionado, han sido denunciados por la AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones. Además de la DGT; el Servei de Tránsit, el Gobierno Vasco e importantes municipios tampoco aplican correctamente los márgenes de error de los radares, según AEA, y tal es el caso de ayuntamientos como el de La Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza. Igualmente esta plataforma señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley y estos son los de Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga.

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Lo que aplica cada ayuntamiento para la misma infracción (circular a 74 km/h, teniendo limitada la velocidad a 50 km/h), es lo siguiente:

- La Coruña:  300 euros + 2 PUNTOS
- Alicante:      300 euros + 2 PUNTOS
- Barcelona:  100 euros SIN PUNTOS
- Bilbao:         100 euros SIN PUNTOS
- Córdoba:     100 euros SIN PUNTOS
- Madrid:       100 euros SIN PUNTOS
- Málaga:       100 euros SIN PUNTOS
- Murcia:        300 euros + 2 PUNTOS
- Valencia:     300 euros + 2 PUNTOS
- Valladolid:  300 euros + 2 PUNTOS
- Zaragoza:   300 euros + 2 PUNTOS

Fuente: AEA

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