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Cuánto tiempo tienes para recurrir una multa tras ser notificada

Cuánto tiempo tienes para recurrir una multa tras ser notificada

A nadie le alegra el día ser multado, pero ante una sanción, solo quedan dos opciones: pagarla (con pronto pago si puede ser, para desembolsar solo la mitad) o recurrirla. La segunda vía es algo más compleja y tiene ciertas vicisitudes como, por ejemplo, ¿cuánto tiempo tienes para recurrir una multa tras ser notificada?

La DGT es clara al respecto, señalando que, si no se está de acuerdo con los hechos que se han notificado en una multa, el usuario tiene derecho a presentar alegaciones en las que puede incluir todos los documentos que considere necesarios para aportar datos o información que no se haya tenido en cuenta o que se considere errónea en la presentación de la alegación. 

Ahora bien, ¿hasta cuándo puede hacerse? “Lo podrás hacer en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día siguiente a que recibas la notificación en tu domicilio o en tu dirección electrónica”, apunta la web de la Dirección General de Tráfico.

 

Además, se señala que “si hemos intentado notificarte a tu dirección postal y no te hemos localizado, procedemos a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único. Desde esta publicación, dispondrás igualmente de 20 días para presentar alegaciones”.

Ahora bien, también hay que tener dos consideraciones:

  • Si se paga la multa durante el periodo voluntario para beneficiarse del pronto pago (50% de reducción en la cuantía), se da por hecho que se renuncia a presentar alegaciones, por lo que cualquier recurso que se presente a posteriori no tendrá efecto
  • Solo se puede recurrir la multa para conseguir una devolución si esa multa la ha puesto la propia DGT, has de tener en cuenta que también pueden ponerla los ayuntamientos y las comunidades autónomas con competencias sobre el tráfico

La DGT también recuerda que, una vez finalizada la tramitación administrativa, es posible interponer un recurso contra la sanción, que puede ser de distintos tipos:

  • Recurso potestativo de reposición para toda sanción que se hubiera impuesto 
  • Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales

En el caso de presentarse uno u otro, la DGT lo analiza y responde con una resolución definitiva. 

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