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Ciclista o conductor: ¿quién tiene la culpa en un atropello en un paso de cebra?

Ciclista o conductor: ¿quién tiene la culpa en un atropello en un paso de cebra?

Ciclista o conductor: ¿quién tiene la culpa en un atropello en un paso de cebra? No se trata de una cuestión filosófica, sino simplemente normativa y que, en medio de la eclosión de los dispositivos de movilidad personal en muchas ciudades a cuenta de la crisis sanitaria toma más importancia que nunca. 

A pesar de ello, además de los trozos de la sentencia que puedes leer un poco más abajo, recogidos por el Diario de Sevilla, tampoco creas que lo dictaminado en este caso se puede aplicar a todos y cada uno de los accidentes de un coche y bicicleta sobre un paso de cebra. Y es que en este hay una circunstancia que es la que ha hecho decantarse a los jueces. 

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"En ningún caso el hecho de que un ciclista cruce una calzada por un paso de peatones legitima a los conductores de vehículos de motor para atropellar a los ciclistas. La circunstancia, pues, obliga necesariamente a todo conductor a tomar máximas precauciones", parece que la Audiencia de Sevilla defienda en todo momento a los ciclistas sobre los conductores. 

Sin embargo, este siniestro se dio en unas circunstancias muy concretas, pues el coche causante del atropello a una ciclista sobre un paso de cebra estaba efectuando un adelantamiento a otro vehículo que tenía delante suyo un vehículo y estaba parado, con una línea continúa que impedía la maniobra. 

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Es decir, la conductora estaba haciendo eso que se suele llamar coloquialmente una pirula en toda regla. Aun así, en primera instancia, el juzgado de primera instancia número 13 de Sevilla condenó a la ciclista a pagar a la conductora 1.103 euros incluso a pesar de que venía circulando por la acera. Y esta es la circunstancia clave que ha hecho a la instancia superior enmendarle la plana al juez de primera instancia. 

Según el juzgado ordinario, el hecho de que la bici viniera circulando por la acera, de algún modo, permitió o facilitó que la conductora no pudiera verla. Sin embargo, la Audiencia Provincial no considera admisible la exigencia de "la misma diligencia a una conductora de bicicleta que a una conductora de un vehículo de motor, que por ley es creador de riesgo".

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El tribunal prosigue en la sentencia del accidente de coche contra bici en un paso de cebra de Sevilla: "la conductora tenía que haber adoptado todas las precauciones necesarias; y es precisamente cuando intenta adelantar a ese vehículo parado, seguramente por estar atenta a los vehículos que pudieran venir de frente, que le impedirían realizar el adelantamiento, y no querer parar ante dicho obstáculo, no ve a la ciclista que tiene delante y la atropella".

Según relatan los jueces de la Audiencia, se trata de un "claro supuesto no sólo de responsabilidad por riesgo, sino por culpa, por omitir la diligencia mínima debida, y ni siquiera, estar atenta a la bicicleta que se había incorporado a su vía con anterioridad, pues le da con la aleta delantera derecha". La sentencia la condena a la conductora a pagar a la ciclista 3.677 euros.  
 

Etiquetas: coches bicicleta

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