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Anulan la norma que reducía la validez de la ITV para los coches que pasaron la inspección tras el estado de alarma

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El Tribunal Supremo ha anulado la reducción del tiempo de validez de la ITV para los vehículos que pasaron la inspección fuera de plazo tras el estado de alarma. Los jueces consideran que vulnera el ordenamiento jurídico y el Derecho de la Unión Europea.

El confinamiento decretado por el Gobierno como medida para frenar el coronavirus en marzo de 2020 trajo consigo un parón de los tiempos administrativos. Los coches que, durante este tiempo, debían pasar la ITV no pudieron hacerlo y para evitar un aluvión tras el estado de alarma, el Gobierno concedió una prórroga para que pudieran acudir a las estaciones de ITV de forma escalonada.

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Pero esta concesión tenía letra pequeña: el plazo para la siguiente revisión contaría desde la fecha fijada en la tarjeta de inspección técnica y no desde el momento en que el vehículo obtuviese el Ok de los inspectores.

Varias asociaciones denunciaron entonces que esto suponía una importante desventaja para los conductores que, en algunos casos, se verían obligados a pasar la ITV hasta dos veces en un año.

Medida suspendida de forma cautelar

A finales de septiembre, el Tribunal Supremo suspendía la medida de forma cautelar. Ahora la decisión es definitiva.

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Los magistrados entienden que esta afirmación se aparta de lo previsto por la normativa, según la cual "el plazo de validez se computará a partir de la fecha en la que el resultado de la inspección fuera favorable".

Además, recuerdan que el reglamento europeo prorrogó siete meses la validez de las inspecciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, y que no prevé el acortamiento de los plazos de validez.

En su opinión, no aplicarlo en España "supone apartarse de lo que prescribe el Derecho de la Unión Europea", máxime cuando "no hay explicación de la razón" por la cual sería "imprescindible" reducir los plazos.

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