Logo Autobild.es

Adiós a las multas de papel, desde hoy la DGT no volverá a enviar ninguna a las empresas

La DGT te puede multar si tienes tu coche en mal estado

Desde el 1 de noviembre se acaba este formato de sanción

A todos nos ha pasado. Abres el buzón y te empiezas a temer lo peor cuando en el membrete del sobre aparecen impresas las siglas DGT. La misma sensación te recorre cuando encuentras una notificación de la entidad administrativa para ir a Correos. Sí, te han puesto una multa y tienes en tus manos el boletín de denuncia.

Pues olvídate de ello desde hoy... si eres el gerente de una empresa al menos. Porque para las personas jurídicas el organismo deja de enviar notificaciones físicas de papel y toda la comunicación se hará a través de una nueva figura: la Dirección Electrónica Vial, que se hará famosa a partir de ahora por sus siglas DEV.

Así funciona el nuevo procedimiento de multas

La DEV a día de hoy es una gran desconocida para la mayoría de usuarios, pero es obligatorio estar de alta en ellas para las personas jurídicas. Por 'persona jurídica' se entiende "figura jurídica donde se genera la existencia de un individuo con derechos y obligaciones, pero que no es un ciudadano. Trata de una institución, una organización o una empresa que sigue algún fin social, con o sin fines de lucro".

Es decir, el cambio normativo afecta a las empresas, que incluso si no se dan de alta desde este 1 de noviembre será la propia administración quien les gestione el alta de oficio. El problema es que muchos gestores de compañías desconocen este cambio de sanciones y eso no exime de pagar las infracciones que el vehículo haya cometido.

A partir de hoy, el procedimiento de pago que ha creado la DGT para infracciones es el siguiente. Desde que le publiquen una notificación tiene máximo 10 días naturales para descargarla. ¿Qué ocurre si no lo haces?

  • Si no se descarga en plazo, caduca.
  • Si caduca no se puede descargar y se considera como recibida correctamente.
  • Al considerarse recibida, comienzan a contar los plazos para contestar (10/20 días)
  • Si no contesta en plazo, se genera un incumplimiento/penalización.
  • Las penalizaciones pueden ser hasta del triple del importe de la comunicación inicial y procederán al embargo por Hacienda.

Se genera así un nuevo cambio legislativo que a buen seguro traerá polémica en sus inicios, porque la DGT no ha realizado ninguna campaña de comunicación con la norma. Será, una vez más, la experiencia la que nos vaya acostumbrando a esta nueva forma de gestión de las multas de tráfico sin papel.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Autobild España.