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Los 6 casos en los que no es obligatorio ponerse el cinturón de seguridad

Los 6 casos donde no es obligatorio ponerse el cinturón

Hay un elemento de seguridad pasiva dentro de nuestro coche que puede salvarnos la vida; no en vano, según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), reduce en un 45% las muertes por accidente. Con esta descripción seguro que ya sabes que estamos haciendo referencia a cinturón de seguridad. Su uso es imperativo, pero como en toda norma hay algunas excepciones: estos son los seis casos donde no es obligatorio ponerse el cinturón.

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Inventado en 1959, en España su uso es imprescindible en todas las plazas del vehículo desde el año 1992. Saltarse esta premisa es, según el  Reglamento General de Circulación, una falta grave y por ello está sancionado con una multa de hasta 200 euros y la retirada de 3 puntos en el carnet de conducir. Eso sí, la actual ley y, más concretamente, el Artículo 119 del RGC recoge una serie de situaciones en las que no es obligatorio llevar puesto el cinturón de seguridad:

  • Al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento si nos impide la libertad de movimiento.
  • Las personas que tengan un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este documento tendrá que ser mostrado siempre que lo pida un agente.
Los 6 casos donde no es obligatorio ponerse el cinturón

A estos dos casos, hay que añadir los siguientes colectivos, siempre y cuando circulen por vías urbanas. Si lo hacen por autopistas, autovías o carreteras convencionales, tendrán que usar el cinturón sin salvedad alguna:

  • Conductores de taxis.
  • Distribuidores de mercancías: cuando hagan varias operaciones de carga y descarga consecutivas en lugares situados a corta distancia unos de otros.
  • Conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
  • Profesores de autoescuela: cuando vayan con un alumno en una clase práctica y esté a cargo de los mandos adicionales.
Los 6 casos donde no es obligatorio ponerse el cinturón

Las embarazadas: la excepción que ya no es

A lo largo de mucho tiempo, las mujeres que estaban embarazadas formaban parte de estos grupos que no estaban obligados a llevar el cinturón de seguridad. Sin embargo, esta situación cambió en 2006 y desde entonces tienen que ponérselo  obligatoriamente.

Aunque existen complementos de seguridad para que sea más cómodo, si no se cuenta con uno, la normativa establece que debe situarse entre el pecho y lo más abajo posible sobre las caderas de esta manera:

  • Banda horizontal: por debajo del abdomen ajustada a los huesos de la cadera para que no se suba hacia el vientre.
  • Banda diagonal: ajustada sobre el hombro y el esternón.
  • Prohibido usar pinzas, cojines o cualquier otro tipo de relleno.

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