Un abogado avisa de lo mejor que puedes hacer si te paran en un control de alcoholemia y vas bebido: "Si te piden soplar y vas tajado, sopla"

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El letrado insiste en que el tipo penal castiga la desobediencia a la autoridad en el marco de la seguridad vial.
El debate sobre cómo reaccionar ante una inspección de tráfico cuando se han ingerido bebidas alcohólicas suele generar numerosas dudas y mitos populares entre los conductores. Por ello, un abogado ha generado un amplio impacto en las redes sociales al aconsejar de manera contundente qué actitud adoptar si las fuerzas de seguridad solicitan realizar el test de alcoholemia a un conductor que se encuentra bajo los efectos del alcohol, insistiendo en que la mejor opción es someterse a la prueba sin importar el estado de ebriedad en el que se halle la persona.
El letrado argumenta que negarse a realizar la prueba de alcoholemia constituye una decisión sumamente perjudicial para la situación procesal del ciudadano. En la legislación aplicable, la negativa a someterse a los controles establecidos por los agentes de la autoridad no supone simplemente una infracción administrativa grave o una sanción económica, sino que se encuentra tipificada como un delito autónomo en el Código Penal.
Esta distinción resulta fundamental, ya que desobedecer la indicación de soplar en el etilómetro activa inmediatamente un procedimiento judicial que conlleva penas severas independientes de la tasa real de alcohol que pudiera registrar el conductor en ese momento. Al negarse a realizar la prueba, el individuo se enfrenta directamente a una pena de prisión que oscila entre los seis meses y un año, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo que puede ir de uno a cuatro años. La gravedad de esta medida punitiva radica en que el tipo penal castiga la desobediencia a la autoridad en el marco de la seguridad vial.
De este modo, la persona que rechaza la prueba se coloca automáticamente en una posición legal mucho más desfavorable que aquella que decide colaborar con los agentes, incluso si sospecha que su resultado va a superar con creces los límites permitidos. En cambio, si el conductor accede a realizar la medición y el resultado arroja una tasa positiva que supere los márgenes administrativos, el escenario jurídico se encauza por la vía correspondiente a los delitos contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia del alcohol.
Aunque superar los límites establecidos también puede derivar en penas de prisión, multas económicas o trabajos en beneficio de la comunidad, las posibilidades de defensa y de negociación de las medidas en el ámbito judicial son sensiblemente más favorables. Someterse a la prueba evita la acumulación de delitos y permite centrar la estrategia letrada en un único hecho punible.
Uno de los aspectos más relevantes que señala el abogado es el riesgo de incurrir en un concurso de delitos si el conductor combina ambas conductas. Si una persona muestra signos evidentes de embriaguez y además rechaza tajantemente la realización del test, la fiscalía y los tribunales pueden imputarle tanto el delito de negativa a someterse a las pruebas como el delito de conducción bajo los efectos del alcohol. Esta suma de acusaciones multiplica las sanciones potenciales y dificulta enormemente la obtención de acuerdos favorables o la suspensión de las penas privativas de libertad.
Asimismo, colaborar con los agentes durante el procedimiento del control puede ser valorado de forma positiva en las diligencias posteriores. El cumplimiento de las órdenes dadas por la policía evita la imputación del delito de desobediencia y permite a la defensa analizar minuciosamente el atestado policial en busca de posibles defectos de forma, fallos en la calibración del etilómetro o irregularidades en los tiempos de margen entre las dos mediciones obligatorias. Estas vías de defensa quedan completamente invalidadas si el acusado decide no soplar, puesto que el delito de negativa se perfecciona en el mismo instante en que se consuma la desobediencia.
La recomendación del letrado busca desmitificar la creencia errónea de que no soplar impide a la justicia probar la embriaguez del conductor. En la práctica judicial, los agentes de tráfico elaboran un informe detallado con los signos externos que presenta el individuo, tales como la halitosis alcohólica, la deambulación titubeante, el habla pastosa o los ojos enrojecidos.
Estos elementos bastan para sostener una acusación por conducción ebria, por lo que negarse a soplar solo añade un delito adicional sin lograr neutralizar la primera sospecha. Aunque la prevención y el consumo cero de alcohol al volante constituyen la única conducta plenamente segura y responsable en la vía pública, la recomendación técnica ante un control inminente es acatar la orden de los agentes para evitar males mayores en el tribunal penal.

