Según la Policía Municipal un hombre circulaba que “parecía un coche de choque”, ahora ha sido absuelto con una tasa de alcoholemia de 0,94

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Dio positivo con una tasa de alcoholemia de 0,94, estaba al volante del coche y chocando contra otros vehículos, pero ha sido absuelto.

Conducir habiendo bebido alcohol es un mal negocio. Incluso aunque no te pille la policía, pone en peligro a todos los usuarios de la carretera. Es una actitud poco cívica y, aunque en algunos casos se puede dar positivo por poco, hay quienes se pasan de más y aún así intentan coger el coche. Y ese “intentan” es clave para explicar este caso, en el que un hombre con una tasa de alcoholemia de 0,94 ha sido absuelto.

Ha sido el juzgado de lo Penal número 23 de Madrid el que ha llegado a una resolución que resulta llamativa, ya que ha absuelto a un hombre que dio positivo en alcohol por bastante. Pero la explicación tiene lógica, aunque es rebuscada, pero es que así es el lenguaje jurídico.

Aunque no se concreta cuándo tuvieron lugar los hechos, la secuencia fue la siguiente. Un peatón iba por la calle andando, cuando vio a un conductor en su coche, visiblemente bebido, intentando sacar el coche del lugar en el que estaba aparcado. En consecuencia, llamó a la policía y, cuando estos se personaron en el lugar, seguía intentando sacar al vehículo de su estacionamiento.

Aparentemente llevaba a cabo maniobras lentas y torpes, sin ser capaz de ponerse en movimiento, así que los agentes intervinieron, identificaron al conductor, procedieron a llevar a cabo una prueba de alcoholemia y los resultaros fueron los ya mencionados. En consecuencia, se procedió a la denuncia por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que para la fiscalía suponía una multa de 2.700 euros y la retirada de dos años de carnet.

Sin embargo, a pesar de que se llevó a cabo la denuncia, finalmente no ha llegado a término, algo que se debe a que el conductor intentó circular estando borracho… pero no lo consiguió, así que sobre el papel no cometió ninguna infracción.

El periódico El Mundo, recoge las palabras de la abogada del acusado, Mónica Gil, que explica: “El escrito del Ministerio Fiscal decía literalmente que 'tras poner el vehículo en marcha, no conseguía sacarlo, pese a los diversos intentos que realizó, haciendo maniobras torpes sin conseguir, por su estado, su objetivo”.

Y eso es precisamente lo que le ha permitido librarse, gracias al resquicio legal y a la habilidad de su abogada: “La palabra 'intento' da la clave de la defensa. Un intento es una tentativa y, en el delito del artículo 379 del Código Penal, lo que se castiga es un delito consumado: conducir bajo los efectos del alcohol. Intentar conducir bajo los efectos del alcohol no es delito, porque no se consuma”.

Fue clave el hecho de que los testigos que participaron en los hechos apuntaron que el conductor estaba ahí, intentando irse con su coche, pero que no fue capaz: “Todos manifestaron que el acusado intentó conducir, pero no pudo”, explica.

Es más, también se ha podido usar a favor del denunciado la manera en la que uno de los agentes describió la escena: “Dijo que parecía un coche de choque, porque se chocaba con el de delante y el de atrás, pero nada, que no pudo”. Es fácil imaginar una situación en la que, si los coches están aparcados cerca, con las habilidades mermadas por el alcohol, el individuo fuera incapaz de realizar las maniobras correctas para sacar su vehículo.

Esto es importante, puesto que el tipo penal de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas exige que exista un movimiento del vehículo, que debe desplazarse, pero que “sin movimiento no hay conducción”, lo que ha permitido desestimar la causa.

No quiere decir que el acusado no superara la tasa de alcohol permitida con creces, pero se apunta que eso por sí solo no es motivo de denuncia, hace falta que se esté conduciendo y es algo que no ocurrió. En la resolución se señala que el coche “no se mueve del aparcamiento donde se encontraba desde el principio” y, además, la abogada recuerda que “no existe ninguna persona que haya visto conducir al acusado”.

Otro factor importante para que se haya llegado a este fallo es que para que exista un delito contra la seguridad vial es necesario que tenga lugar una acción que genere peligro para la circulación, pero “no se acredita que se haya producido” porque el vehículo en ningún momento abandonó el lugar en el que estaba aparcado, siendo lo único que produjo, daños para los vehículos que tenía delante y detrás.

Por todo esto, gracias al buen hacer de la abogada, el infractor se ha librado de los 2.700 euros de multa y la retirada del carnet durante 2 años.

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Mario Herráez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España