Qué se puede hacer y qué no mientras se conduce: fumar, beber agua o tocar la pantalla del sistema de infoentretenimiento, multa de hasta 200 euros y pérdida de 3 puntos del carné

Qué se puede hacer y qué no mientras se conduce
Gemini

Todas las acciones que puedan considerarse como distracciones al volante son susceptibles de ser sancionadas.

Cuando se está al volante, la realidad es que cada vez está permitido hacer menos cosas. El reglamento se ha ido endureciendo con el paso del tiempo y, actualmente, la normativa pone especial énfasis en todo lo que se pueda considerar una distracción, así que es algo que se persigue tanto con agentes de la ley como directamente con cámaras cuya labor específica es detectar ese tipo de comportamientos. Ahora bien, ¿qué se puede hacer y qué no mientras se conduce?

Lo cierto es que la ley es algo ambigua a este respecto, pero el marco general se encuentra en el Reglamento General de Circulación, concretamente en el artículo 18.

En el apartado 1, figura lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)”.

Hasta aquí la obligación es demasiado amplia, señalado únicamente, como es lógico, que el conductor debe estar atento a lo que ocurre en la carretera, debe tener visibilidad suficiente y poder moverse libremente.

Sin embargo, de aquí se pueden sacar multitud de casos concretos. Dentro del mismo artículo se detalla el primero de ellos: “Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS”.

La mención a un DVD deja claro que el texto se redactó hace ya un tiempo, pero a efectos prácticos hablamos del uso de pantallas. Un conductor no puede estar atento ni manipular la pantalla del sistema multimedia, de la misma manera que no puede hacer lo propio con un teléfono móvil.

Esta es la multa por comer dentro de un vehículo

Es algo que se concreta en el punto 2 del artículo: “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado)”.

Aunque no se hace mención de más hábitos concretos, lo que se comenta en el apartado primero del artículo abre toda una serie de posibles casos que quedan a interpretación de los agentes y, si estos consideran que están interfiriendo con la capacidad de control del vehículo por parte del conductor o que le restan capacidad de atención, son susceptibles de ser multados.

Entre ellos los más comunes son prácticas como, por ejemplo, comer, beber o fumar mientras se está conduciendo, pero también hay casos más particulares, aunque también se han llegado a dar, como mujeres que se maquillan mientras conducen, hombres que se afeitan, etc.

En todos ellos es necesario dejar de utilizar una mano para conducir y dedicarla a otro menester, lo que se considera como un comportamiento peligroso. Pero es que, incluso aunque sea el copiloto el que facilita la tarea, dando la comida o sujetando la botella de agua, por ejemplo, sigue considerándose como una distracción y también es sancionable.

Eso sí, la multa no es igual en todos los casos. Dado que es algo interpretable, depende bastante del criterio del agente que vaya a establecer la sanción. Si estima que es una distracción leve, el pago es de 80 euros (40 con prontopago) y no implica la retirada de puntos de carnet. Si considera que es una distracción grave, sube a 200 euros, pero tampoco se quitan puntos.

Sin embargo, hay un caso que siempre está más penado: usar el móvil. Como aparecía en el apartado 2 del punto 18 de Reglamento General de Circulación, es un comportamiento que directamente se especifica, algo que es así porque se considera una falta grave y, como tal, la sanción es de 200 euros, pero además implica una pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.

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Mario Herráez

Colaborador

Colaborador redacción motor Auto Bild España