Multa de 200 euros y hasta seis puntos por adelantar de manera indebida: la norma que muchos no respetan y que la DGT tuvo que endurecer para proteger a los más débiles de la carretera

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La normativa para adelantar a ciclistas se endureció en 2022, pero a partir del 1 de octubre será todavía más estricta.
Adelantar a un ciclista no consiste simplemente en esperar a que no venga ningún vehículo de frente y pasar junto a él. La maniobra está sometida desde hace años a una serie de condiciones cuyo objetivo es reducir el riesgo para uno de los usuarios más expuestos de la carretera y, a partir del 1 de octubre de 2026, serán todavía más estrictas con la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación.
La razón es sencilla: mientras el conductor de un coche cuenta con una estructura que protege su cuerpo ante un impacto, el ciclista apenas dispone de elementos que amortigüen las consecuencias de un choque.
Una maniobra aparentemente pequeña, como pasar demasiado cerca o mantener una velocidad excesiva al rebasarlo, puede provocar una caída con consecuencias graves. Por eso la legislación ha ido endureciendo progresivamente las condiciones que debe cumplir el vehículo a motor.
La regla básica que continúa vigente es la separación lateral mínima de 1,5 metros al adelantar a un ciclista, además de que cuando la carretera dispone de más de un carril por sentido, el conductor debe cambiar completamente de carril para realizar la maniobra.
Tampoco está permitido adelantar si la acción pone en peligro o entorpece a ciclistas que circulan en sentido contrario, aunque estos se encuentren utilizando el arcén. Todas estas obligaciones forman parte de la normativa desde la reforma que entró en vigor en marzo de 2022 e incumplirlas no supone una infracción menor.
La Ley de Tráfico establece una multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del permiso cuando se adelanta a ciclistas poniendo en peligro, acosando o entorpeciendo su circulación o sin respetar la separación lateral mínima de 1,5 metros. Es una de las conductas que más puntos de la licencia puede hacer perder de una sola vez.

A partir del 1 de octubre la normativa será todavía más estricta, porque, cuando el adelantamiento se produzca fuera de poblado, el conductor tendrá que reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite establecido en la vía y mantener esa reducción durante toda la maniobra. La nueva regla queda incorporada al artículo 85 del Reglamento General de Circulación.
El cambio puede tener un efecto especialmente visible en las carreteras convencionales, donde el límite genérico es de 90 km/h, así que en ella el adelantamiento de un ciclista deberá realizarse como máximo a 70 km/h. Si el tramo estuviera limitado a 70 km/h, la velocidad durante la maniobra tendría que reducirse hasta 50 km/h.
De esta manera, la modificación pretende que el vehículo que adelanta no solo deje espacio suficiente, sino que reduzca también la diferencia de velocidad durante el encuentro con la bicicleta.
Esta última cuestión es importante porque la velocidad condiciona tanto el riesgo de la maniobra como la gravedad de sus consecuencias. Un coche que circula muy rápido y pasa a poca distancia de una bicicleta genera una situación de riesgo mucho mayor que otro que reduce la marcha y realiza el adelantamiento con margen.
El ciclista, además, puede desviarse ligeramente de su trayectoria por irregularidades del firme, viento, obstáculos o simplemente por las condiciones de la carretera.
Así, se busca proteger más a los usuarios de las bicicletas, aunque es algo que va a tener consecuencias claras a nivel de fluidez en la circulación, especialmente en carreteras de montaña y donde solo haya un carril por sentido.

Además de esta novedad, la reforma también introduce un cambio específico para la circulación urbana.
Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros respecto a los ciclistas que circulen delante de ellos en el mismo carril. En las vías urbanas con más de un carril por sentido se mantiene la obligación de cambiar completamente de carril cuando se adelanta a una bicicleta, junto con la separación lateral mínima establecida por la normativa.
El endurecimiento de la ley no se limita a los conductores, si no que desde octubre también desaparecerán determinadas excepciones relacionadas con el uso del casco en vías interurbanas, de modo que los ciclistas deberán utilizarlo en estas carreteras.
Además, los repartidores que trabajen en bicicleta tendrán obligaciones específicas de protección y visibilidad, teniendo que utilizar sí o sí tanto el casco, aunque desarrollen su actividad exclusivamente en ciudad, como un chaleco reflectante.
En conjunto, la reforma forma parte de un paquete más amplio destinado a reforzar la protección de los llamados usuarios vulnerables de la vía, entre los que se encuentran ciclistas, peatones, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.


