La Ley de Tráfico lo confirma: Multa de 200 euros por aparcar delante de su propio vado

Multa en vado permanente
Multa en vado permanente

La Ley de Tráfico no tiene excepciones en los vados permanentes en entradas y salidas de garajes, pueden multarte incluso si es de tu propiedad.

Las ciudades se han convertido en una verdadera pesadilla para millones de conductores que tienen que desplazarse en coche a diario. Los ayuntamientos están eliminando espacios de aparcamiento y los garajes empiezan a ser todo un lujo.

Cada vez más conductores optan por colocar un vado permanente en su propiedad debido a la escasez de plazas de aparcamiento. Esta práctica empieza a ser habitual, pero muchos desconocen la normativa que regula el uso de esos espacios.

Multa por aparcar en su propio vado

Los conductores tienden a creer que no les pueden multar si aparcan en su propio vado. Una situación algo surrealista ha recordado un punto importante en la normativa que puede dar un susto a muchos.

La Ley de Tráfico no distingue entre el tipo de persona o vehículo que estaciona en el vado permanente. No importa si ese espacio es de tu propiedad, los agentes pueden multarte si estacionas en ese lugar.

Un vado es una licencia privada que se paga en cada ayuntamiento. Esto da derecho al conductor a reservar un espacio en la vía pública para la entrada y salida de vehículos próximos a un garaje.

Si la entrada de un garaje tiene un vado permanente, ningún vehículo puede parar o estacionar en ningún momento. La Ley de Tráfico no entiende de excepciones en este caso.

Multa de hasta 200 euros por aparcar en un vado

El Capítulo VIII dedicado a la Parada y el Estacionamiento del Reglamento General de Circulación establece en el artículo 91.2 la prohibición de estacionar en estas zonas. “cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.

La Ley de Tráfico establece que se considera una sanción grave “parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones”.

La legislación actual establece que aparcar en un vado permanente se considera peligroso al obstaculizar la circulación o el tránsito de personas si se realiza en una acera transitada por peatones.

Los conductores que paren o estacionen en un vado permanente, independientemente de si el espacio es de su propiedad, se enfrentan a una multa de 200 euros, 100 euros con pronto pago.