El artículo 139 del Reglamento General de Circulación (RGC) lo dice claramente: no se puede pintar un vado si no tienes la placa oficial

No puedes pintar un vado si no tienes la placa oficial para que otros aparquen. Te explicamos por qué y cómo obtener la licencia, así como sus derechos y obligaciones.
Hay algunas personas que buscan la manera de hacer la trampa a una ley. Están los que aparcan en un vado, lo cual es ilegal y motivo para llevarse el coche en una grúa; y los que pintan un vado sin tener la placa oficial para que nadie aparque. Pues bien, el artículo 139 del Reglamento General de Circulación lo explica de manera muy clarita.
Es probable que alguna vez te haya pasado. Estás buscando aparcamiento y encuentras un especio, pero tiene una línea amarilla. No se trata de la típica línea amarilla que hay en muchas zonas donde se prohíbe el estacionamiento, sino una línea que ha pintado alguien para que no aparquen delante de su puerta.
Es una situación que suele provocar enfrentamientos. Pues bien, hacer esto es ilegal, como también lo es reservar el aparcamiento a alguien, permaneciendo hasta que llegue e impidiendo que otro usuario pueda aparcar.
Son prácticas que no todo el mundo sabe y que, como decimos, incurren en una ilegalidad. En el caso que nos ocupa de pintar un vado si no tienes la placa oficial, debemos echar un vistazo a lo que dice el Reglamento General de Circulación.
No se puede pintar un vado si no tienes la placa oficial
Según establece en su artículo 139.1 el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, “corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales”.
“También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa”, agrega.
Por tanto, dicho artículo deja claro quién es el responsable de la señalización y el mantenimiento de la vía pública, así como las condiciones para señalizar. Normalmente, es el ayuntamiento del municipio en cuestión el único que puede autorizar la instalación de señalización oficial.
Por tanto, si un particular decide pintar una línea no tiene ninguna validez, ya que esa responsabilidad recae sobre la autoridad municipal. Lo que sí podrá hacer es solicitar un vado legal, para lo cual hay que seguir unos pasos.
Pasos para obtener un vado legal
Para obtener un vado de forma legal, en primer lugar, debes solicitar el permiso correspondiente en el Ayuntamiento. Hay que decir que no existen unos requisitos iguales para todos los municipios, sino que cada uno fija los suyos.
Una vez aceptada la solicitud, debes colocar la placa oficial del vado, una señal conocida como R-308, acompañado del logo del Ayuntamiento, el número de licencia, el tipo de vado y, en su caso, los horarios en los que es válido.
En algunos casos, además del vado legal, se pinta una línea amarilla continua para delimitar exactamente la zona donde se prohíbe el estacionamiento.
Esta licencia se renueva anualmente, mediante el pago de la tasa correspondiente, que varía según el Ayuntamiento. Si la señalización no está delimitada correctamente o no se renueva la licencia, puede aplicarse una sanción de entre 501 y 901 euros.
Por otro lado, es importante mantener tanto la placa como la línea amarilla correctamente visible. En caso contrario, podrían perder validez.
Derechos y obligaciones de un vado
Otra cuestión importante que debes saber son tus derechos y obligaciones si tienes un vado legal. Tal y como dice el Reglamento General de Circulación, tener un vado permanente en la puerta de un garaje da derecho de paso hacia un inmueble (puerta de garaje, verja hacia un lugar de estacionamiento, paso peatonal...).
Si alguien estaciona allí, el dueño de esa licencia puede avisar a la Policía Local para que retire el vehículo mal estacionado. La Policía Local también puede hacerlo de oficio, proceder a la denuncia correspondiente o limitarse a que la grúa municipal actúe por su cuenta.
Por tanto, no se puede estacionar en el lugar comprendido por el vado. Pero, cuidado, porque tampoco puedes aparcar tú mismo con tu coche, aunque seas el propietario de la licencia.
El pago anual sólo te da derecho a que pases por ahí, no a estacionar. Al mismo tiempo, sería muy complicado para las autoridades verificar en tiempo real si el coche que está estacionado es del propietario de la licencia o de otra persona.
