La Guardia Civil despeja la duda: "Conducir con chancletas está permitido, salvo que su uso interfiera en la conducción"

¿Es delito conducir con chanclas?
¿Es delito conducir con chanclas?Getty Images
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Los agentes publican un vídeo explicativo sobre una de las dudas más comunes este verano: ¿Se puede conducir con chanclas?

La Dirección General de la Guardia Civil aclaró de manera oficial el marco normativo que regula la vestimenta y el calzado de los conductores durante la época estival, resolviendo una de las dudas más recurrentes entre los usuarios de las carreteras españolas al confirmar que conducir con chancletas no está prohibido de forma explícita por la legislación vigente, siempre y cuando dicho calzado no comprometa la seguridad vial ni interfiera en el control físico del vehículo. 

Esta precisión técnica busca desmitificar la creencia generalizada de que la mera utilización de este tipo de calzado veraniego constituye una infracción directa y automática sancionable por los agentes de tráfico, trasladando el foco de la legalidad hacia la capacidad real del conductor para reaccionar ante cualquier eventualidad en la calzada de forma segura. El origen de la confusión administrativa que suele intensificarse con la llegada de las altas temperaturas radica en la interpretación de los artículos generales del Reglamento General de Conducción, puesto que el código no incluye un catálogo detallado de prendas de vestir o tipos de zapatos que queden proscritos en el habitáculo. 

En su lugar, la normativa española se fundamenta en criterios jurídicos basados en la obligatoriedad de mantener la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción para garantizar la seguridad propia y la del resto de los usuarios de la vía pública. De este modo, un agente de la autoridad solo procederá a formular una denuncia en el caso de que compruebe fehacientemente que el calzado utilizado impide al conductor presionar los pedales con la debida firmeza, precisión y rapidez.

El análisis de riesgo que realizan los especialistas en seguridad vial determina que las chancletas, al carecer de una sujeción fija en la parte posterior del pie o en el tobillo, presentan una tendencia natural a descalzarse, doblarse o quedarse atrapadas debajo de los pedales de freno, embrague o acelerador. Este comportamiento físico del componente textil puede retrasar de forma crítica el tiempo de respuesta ante una frenada de emergencia o provocar una aceleración involuntaria en situaciones de tráfico denso. 

Por tanto, aunque administrativamente no exista un precepto legal que impida salir de la zona de playa y ponerse al volante de manera inmediata, la recomendación técnica e institucional de las fuerzas de seguridad del Estado se orienta de manera unánime hacia el uso de un calzado cerrado, flexible y con suela antideslizante. La tipificación de las sanciones económicas aplicadas en los supuestos donde se demuestre que el calzado ha interferido en las maniobras del automóvil se encuadra dentro de las infracciones de carácter leve por no observar la diligencia obligatoria en la conducción.

Estas penalizaciones suelen aparejar multas administrativas que alcanzan los ochenta euros, habitualmente reducidas a la mitad por pronto pago, y no conllevan la detracción o pérdida de puntos del permiso de conducir del infractor. El factor determinante para la validez legal de la sanción reside en la capacidad del agente de la Guardia Civil para describir minuciosamente en el boletín de denuncia de qué manera concreta el calzado holgado afectó negativamente al manejo seguro del vehículo en ese instante preciso.

La misma doctrina interpretativa se aplica de forma homóloga a otras conductas habituales del periodo vacacional veraniego, tales como conducir con el torso descubierto o circular descalzo. Ninguna de estas dos acciones aparece tipificada de manera nominal en el texto articulado de la ley de tráfico, pero ambas quedan sujetas al mismo filtro de seguridad preventiva, dado que circular sin camiseta puede provocar quemaduras graves en la piel a causa de la fricción del cinturón de seguridad en caso de impacto o despliegue del airbag, mientras que conducir sin zapatos reduce la superficie de presión sobre los mandos y puede ocasionar dolores o lesiones que limiten la efectividad de la maniobra del conductor.

Esta aclaración institucional persigue dotar de mayor seguridad jurídica a la ciudadanía, al tiempo que apela a la responsabilidad individual y al sentido común de los usuarios en los desplazamientos por carretera. La divulgación de estos criterios normativos pretende erradicar los falsos mitos sobre multas automáticas injustificadas, sustituyéndolos por una conciencia clara sobre los riesgos mecánicos reales que implica el uso de complementos inadecuados. Los conductores deben priorizar la ergonomía y la respuesta física inmediata en la cabina de mando, entendiendo que la ausencia de una prohibición explícita en el redactado de la ley no equivale en ningún caso a una recomendación de uso en contextos donde la velocidad y la anticipación resultan vitales.

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Alicia Pérez

Colaboradora

Colaboradora redacción motor Auto Bild España