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¿Si estoy en paro y sufro un accidente, mi seguro me paga por los días de recuperación como si tuviese una baja laboral?

Accidente DGT guardia Civil

Todo el mundo tiene claro que tiene derecho a una indemnización si ha tenido un accidente y se ve obligado a ausentarse del trabajo por causa del mismo, pero la cosa no está tan clara si el damnificado se encuentra en situación de desempleo.

En este caso, debes tener claro que si estás en paro y sufres un accidente, tu seguro te debe pagar por los días de recuperación como si tuvieses una baja laboral.

Te recordamos que la indemnización por lesiones, básicamente se compone de dos conceptos: indemnización por días de sanidad e indemnización por secuelas.

En principio, y a no ser que se den circunstancias especiales que trataremos en otra ocasión, la indemnización por secuelas nada tiene que ver con nuestra situación laboral y, por lo tanto, no habrá ninguna diferencia en la cantidad indemnizatoria.

 

Debe de haber compensación, tanto si trabajamos como si nos encontramos en situación de desempleo, ya que las secuelas son las limitaciones físicas o psicológicas que nos quedan tras finalizar el tratamiento médico y que no teníamos antes de que se produjese el accidente.

En segundo lugar, y éste es el tema en el que nos centraremos en esta ocasión, a efectos indemnizatorios, el baremo de accidentes distingue entre:

Días de perjuicio personal básico: es el que sufre cualquier víctima de un accidente de tráfico por el mero hecho de haberlo tenido, y coincide con el tiempo que tarda un lesionado en recuperarse del mismo, pero que no le impide realizar su vida normal o su trabajo.

Perjuicio personal particular: éste a su vez se divide en tres grados: grado de moderado (incapacidad para realizar una vida normal), grado grave (el lesionado se encuentra hospitalizado a causa de las lesiones) y grado muy grave (cuando se encuentra ingresado en UVI).

Y es en este punto cuando podemos tener problemas con las aseguradoras, ya que intentarán abonar los días de perjuicio personal particular de grado moderado, como días de perjuicio personal básico. Los grados grave y muy grave se pagarán como tales, por razones obvias.

Según TRAFICOAYUDA, debe tenerse en cuenta que, si mientras que la víctima del accidente de tráfico estuviese en paro y fuese llamada por parte de una empresa con el propósito de ser contratada y las lesiones le imposibilitarían su desarrollo, no cabría duda de que éstas le están generando una situación de incapacidad.

Por lo tanto, si una persona sufre un accidente de tráfico estando en paro y las lesiones le generan una situación de incapacidad, con imposibilidad de llevar a cabo las tareas del día a día, podrá ser indemnizada por perjuicio personal particular moderado sin ninguna duda.

En el caso de un parado, es importante pedir la baja a nuestro médico de cabecera para presentarla en el INEM, ya que en caso de recibir una oferta de trabajo, será necesario acreditar esa situación de incapacidad a causa del accidente.

Podríamos entender, por todo lo comentado anteriormente, que se puede cobrar la indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral, incluyendo los días de perjuicio moderado, siempre que el tipo de lesiones sufridas implique, en la mayoría de casos, una baja a la que nosotros no podemos acceder por circunstancias del mercado laboral, y la imposibilidad, por un período de tiempo determinado, de realizar una parte relevante de nuestras actividades específicas de desarrollo personal.

Es de vital importancia que los médicos especialistas que vayan a realizar el seguimiento de nuestra recuperación, dejen reflejado en los informes, que no se pudieron realizar las tareas cotidianas durante el tiempo que dure nuestra convalecencia.

Dada la complejidad del tema, lo más aconsejable es contar con un abogado especialista en accidentes de tráfico que realice una gestión integral del caso, para que podamos recibir la indemnización que nos corresponde. La información ha sido facilitada por Traficoayuda.

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