VÍDEO: la Guardia Civil investiga a este conductor que hacía zig zag con el copiloto con medio cuerpo fuera

El conductor se enfrenta a cargos por un delito de conducción temeraria. 

La Guardia Civil investiga a este conductor que hacía zig zag con el copiloto con medio cuerpo fuera. El mismo se enfrenta a cargos por un delito de conducción temeraria. Los agentes localizaron al conductor tras visionar y analizar unas imágenes difundidas en redes sociales.

Los agentes de la Guardia Civil detectaron un vídeo donde se observaba como una persona realizaba una conducción en zigzag. Y no solo eso, el conductor además invadía el sentido contrario. Todo ello lo hacía mientras su acompañante permanecía sentado en el marco de la ventanilla con el cuerpo por fuera del vehículo.

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Parecen demasiados atributos los que tiene esta escena para detenerse y analizarla detenidamente. Es lo que hicieron los agentes de la Guardia Civil, que se pusieron a trabajar para localizar al conductor. El mismo, ponía en grave peligro a los demás usuarios de la vía, por no hablar del riesgo que corría el acompañante.

Según informan, los hechos ocurrían en la carretera del Molino Viejo, en Chiclana de la Frontera. La Guardia Civil ha investigado al conductor del vehículo por un supuesto delito contra la Seguridad Vial recogido en el artículo 380 del código penal por conducción temeraria.

Si analizamos este delito, el mismo acarrea un castigo de pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año. Esta pena puede alargarse hasta seis años de retirada del permiso.

La Unidad de Investigación de Seguridad Vial de la Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Cádiz ha llevado a cabo la investigación. La investigación comenzó cuando el vídeo fue subido a diferentes redes sociales. Entonces los agentes procedieron a la localización del conductor.

“La conducción temeraria puede constituir una sanción administrativa (infracción muy grave, 500 euros y retirada de 6 puntos del carné) cuando el conductor realiza una acción negligente que haya podido poner en peligro la vida de otros. Para que se dé esta circunstancia el peligro a las personas tiene que ser abstracto, no concreto, ya que en ese caso sería delito”, informa la DGT en su revista digital.

“La conducción temeraria delictiva está regulada en el Código Penal, artículo 380 y la define como conducción temeraria manifiesta con peligro concreto para otros usuarios. Se castiga con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir por un tiempo superior a un año y hasta 6 años”, concluye la DGT.

El artículo 380 del Código Penal reza: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.”

De momento, no sabemos el resultado de esta investigación, pero lo cierto es que el conductor se enfrenta a un cargo de consecuencias graves.

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