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¿Tengo los mismos derechos indemnizatorios si sufro un accidente de tráfico que una persona asalariada, si me dedico a las tareas del hogar?

accidente playa

Redacción AUTO BILD

Los perjuicios económicos tras un accidente de tráfico para una persona que se dedica a las labores del hogar están recogidos por la ley, aunque las aseguradoras pongan trabas al proceso. La documentación clave te facilitará el camino ante un juez.

Cuando hablamos de un accidente de tráfico y de las indemnizaciones por los daños sufridos, también se habla de cómo eso puede afectar a personas asalariadas que sostienen la unidad familiar con su trabajo.

Es decir, la incapacitación para realizar las labores necesarias en este ámbito. Sin embargo, se suele dejar de lado la idea de aquellas personas que dedican su tiempo en las tareas familiares y en el domicilio. Las tareas del hogar tan necesarias para la convivencia y que por supuesto, merecen un reconocimiento especial.

Y dicho reconocimiento llegó con la novedad de la Ley 35/2015 en favor de las víctimas de accidentes de tráfico que se dedican a estos menesteres. En esencia, una ley que incrementa la propia indemnización (que por fallecimiento, secuelas o lesiones temporales ya le correspondía), añadiendo el "lucro cesante".

Es decir, los perjuicios económicos que para la propia persona, herederos o unidad familiar, había supuesto la pérdida o incapacidad de no poder desarrollar el trabajo doméstico. Una situación equiparable a una pérdida de pensión en el caso de un fallecimiento o a una baja laboral.

Sin embargo, Tráfico Ayuda ha venido denunciando la negativa de las entidades aseguradoras a este reconocimiento. Pues, a pesar de poder acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, la negativa para su aplicación por vía extrajudicial era abusiva y obligaba a entrar en un proceso.

Así que, evidentemente, no bastaba con reclamar ese derecho al no desempeñar una actividad laboral. Es el caso también de un estudiante universitario que como consecuencia del accidente no puede asistir a clase o de una persona desempleada que alegase realizar comúnmente las tareas domésticas del hogar.

Se necesitaba una acreditación jurídica de este hecho que, en la práctica, es complicada de obtener. Aunque es algo que se ha solucionado gracias a la Comisión de Seguimiento del Baremo de accidentes de tráfico, que han allanado el camino gracias a un dictamen del 3 de octubre de 2018.

Se enumera que una prueba documental es suficiente para acreditar la dedicación a las tareas domésticas bajo tres requisitos diferentes: 

No estar trabajando en el momento del accidente (se comprueba a través de un informe de vida laboral), no estar inscrito como demandante de empleo en la fecha del accidente o estar como desempleado de larga duración (certificado del SEPE) y, finalmente, no estar percibiendo una prestación contributiva por jubilación o incapacidad permanente (informe de la seguridad social).

Con estos documentos, sería suficiente motivo para que la aseguradora admitiese a trámite la retribución por el accidente, que vendrá determinado por el SMI (Salario mínimo interprofesional) vigente en ese momento. 

Si bien, se puede ver incrementado si en la unidad familiar hay más de dos convivientes, acreditándolo mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

Es cierto que estos requisitos son una recomendación dentro de la Guía de Buenas prácticas de las aseguradoras que publica la comisión de seguimiento, es decir, que no tienen la condición de ser vinculantes para las aseguradoras. Aunque llegado el momento, la documentación aportada será más que suficiente para un Juez. 

Todo ello sin olvidar que la propia exposición de la Ley reconoce la defensa a ultranza de la víctima. Pese a que, como de costumbre, en caso de un accidente te recomendamos acudir a un equipo multidisciplinar (abogados, médicos y peritos) que te asesoren a lo largo del proceso para no cometer ningún error que penalice tu indemnización.

Fuente: Tráfico Ayuda

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