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¿Te pueden multar por conducir demasiado despacio?

Multas por velocidad en 2021: estos son los puntos que quitan
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Estamos acostumbrad@s a las sanciones por exceso de velocidad; aquellas que tramita la DGT porque un radar (ya sea fijo, móvil o de tramo) ha captado la infracción. Pero, ¿existe el caso contrario? Es decir, ¿te pueden multar por conducir demasiado despacio?

Circular por encima de los límites permitidos para cada vía (en este enlace tienes todos los límites en vigor en España) encabeza la lista de multas de tráfico más frecuentes (en el top figuran también las distracciones, como el uso del teléfono móvil, y el consumo de alcohol y/o drogas). Y aunque lo habitual es pecar por exceso, es importante saber que también te pueden sancionar por defecto.

Velocidad inadecuada y velocidad anormalmente reducida

Los expertos en seguridad vial recuerdan un concepto no tan conocido como el de velocidad excesiva pero igual o más importante: velocidad inadecuada.

La velocidad inadecuada es la que no se adapta a las condiciones de la vía. Un ejemplo: cuando en un tramo de carretera secundaria limitado a 90 km/h y mantienes esa velocidad a pesar de que la climatología (lluvia, viento y/o niebla) reducen considerablemente la visibilidad.

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La velocidad inadecuada engloba otros conceptos entre los que figura la velocidad excesiva, pero también la velocidad anormalmente reducida

De acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de Circulación, esta es la que se registra cuando un vehículo circula a mitad del límite máximo de la vía sin que  ninguna circunstancia (niebla, nieve, objetos caídos, atascos...). obligue a ello. Y sí, es sancionable.

Multa por circular demasiado despacio

La normativa de tráfico establece, por tanto, que está prohibido circular a 60 km/h en autovías y autopistas. De igual forma, en una vía urbana cuyo límite de velocidad está en 50 km/h no se puede ir a 25 km/h. "En el resto de vías, el límite mínimo dependerá de cada vehículo y de la velocidad máxima permitida en esa vía concreta", matiza el texto legal.

Circular a velocidad anormalmente reducida supone una infracción grave con una multa de 200 euros, aunque sin retirada de puntos.

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