¿Sabes qué es la concurrencia de culpas en un accidente y en qué casos se aplica?

La concurrencia de culpa en un accidente de tráfico implica que la propia víctima tiene parte de la culpa y, por tanto, perderá parte de la correspondiente indemnización.
Se dice que concurren culpas o existe concurrencia de culpas en un accidente de circulación, cuando el propio perjudicado también contribuye a la producción del accidente o a la agravación del resultado lesivo en general.
A veces, la víctima de un accidente, tiene parte de la culpa del mismo. En estos casos, la indemnización a la que tiene derecho se reduce en función del porcentaje de culpa que tenga el lesionado.
Esto es lo que técnicamente se conoce como concurrencia de culpas y acarreará una reducción de la indemnización cuando el perjudicado también contribuya, con alguna acción u omisión, a la producción de sus propias lesiones.
En estos casos, según nos confirma Tráfico Ayuda, recibirá por parte de la compañía de seguros responsable una cuantía inferior. Esta reducción puede ir de un 25% a un 75% de la indemnización, porcentaje que se establecerá en cada caso concreto atendiendo al grado de culpabilidad o responsabilidad de la víctima.
A partir del año 2016, la normativa establece la responsabilidad en virtud del daño causado. La culpa concurrente, que anteriormente marcaba la posibilidad de cobrar un porcentaje de indemnización proporcional a la culpabilidad, ha sido modificada. En la actualidad, se habla del grado de intervención que cada implicado haya tenido en el accidente de tráfico, y marca una diferencia entre los daños personales y los daños materiales ocasionados en el accidente de tráfico.
Daños personales: para lograr la exoneración de la responsabilidad, el conductor deberá probar la culpabilidad de la víctima. Otro motivo posible para no ser declarado culpable del accidente de tráfico, es un hecho de fuerza mayor, ajeno a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
También queda regulado que es susceptible de disminuir la cuantía de la indemnización cuando la víctima contribuya al resultado. En este sentido, se entiende por contribución el uso inadecuado o falta de uso de las medidas preventivas de seguridad. Entre estas se encuentran el casco, cinturones de seguridad, etc.
Daños materiales: cuando el resultado del accidente de tráfico es un daño material, será el que reclame quien tenga la obligación de demostrar la culpabilidad.
Excepción a estas reglas son todos los menores de 14 años y aquellos que sufran un “menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil”, tal como se desprende del artículo 1.2 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En estos casos, la concurrencia o la exclusiva culpa de la víctima, no suprime ni reduce la indemnización.
Por norma general, la concurrencia de culpas es algo que únicamente se aplica respecto de los conductores o a los peatones que han infringido las normativas de seguridad, ya que los ocupantes son sujetos pasivos del vehículo y rara vez se va a poder acreditar un comportamiento tan negligente que provoque un agravamiento del daño inicialmente sufrido.
Es un tema controvertido y cada caso es diferente, por lo cual siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un experto en accidentes de tráfico.
Fuente: Tráfico Ayuda